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Mercados laborales y polıt́icas ocupacionales en el Cono Sur : estudios nacionales
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los países del MERCOSUR. Si bien puede tener una consecuencia importante a media­no plazo en algunos países, la legislación uruguaya es mucho más importante que la incluida en la Carta por lo cual no tendrá efectos previsibles. 4. Las políticas de empleo Tradicionalmente en Uruguay solo existie­ron políticas de empleo pasivas, entendien­do por tales aquellas que ponen su centro en conceder un subsidio al trabajador que que­da desempleado, en determinadas condicio­nes y durante un tiempo. Entre los cambios de la década del noventa se encuentra el ha­berse comenzado la implementación de po­líticas activas, así como una legislación nue­va para incentivar la capacitación en la em­presa y promover la realización de pasantías para permitir a los jóvenes una primer expe­riencia laboral. En los puntos siguientes se analizan estas políticas. 4.1. Políticas pasivas: el seguro de desempleo El actual régimen de seguro de desempleo proviene del Acto Institucional No. 9 y el decreto-ley 15.180 de 1981, que deroga las anteriores legislaciones en las que se basó el sistema desde su nacimiento, en el año 1958 y sus cambios en 1962. El sistema establece una prestación econó­mica al trabajador desocupado en forma for­zosa, es decir por una decisión del empleador, tanto si esa suspensión del tra­bajo es temporal, como si es definitiva. No tiene derecho a la prestación quien deja el trabajo en forma voluntaria y tampoco el que lo deja por estar enfermo o por haber sufri­do un accidente laboral o una empleada al tener licencia por maternidad. En los casos de enfermedad común y mater­nidad existe una cobertura de seguridad so­cial específica en el Banco de Previsión So­cial y el caso de accidente laboral es cubier­to por el Banco de Seguros del Estado, or­ganismo estatal que tiene el monopolio del seguro de accidentes de trabajo 8 . Tienen derecho al seguro de paro los trabaja­dores dependientes de la actividad privada, siempre que la empresa en que trabajaba opere en la industria o el comercio y cumpla las normas de inscripción en el BPS. No abarca, por lo tanto, a los trabajadores rurales 9 , do­mésticos, bancarios(tienen una Caja de Jubi­laciones y Pensiones propia) y en general a todos los que tienen una caja de jubilaciones especial(escribanos, profesionales, etc). Las condiciones que se deben cumplir la suspensión del contrato laboral para acce­der al derecho son que exista una ruptura temporal o definitiva del mismo(despido) o que haya una reducción de la jornada en un porcentaje mayor o igual al 25%(compara­do con la jornada promedio de los 12 meses anteriores). Además el contrato laboral debe tener una cierta antigüedad. Los trabajadores mensua­les deberán haber computado 180 días de tra­bajo continuos o no, en una o más empresas; los jornaleros, 150 jornales y los trabajado­res de remuneración variable haber percibi­do el equivalente a 6 salarios mínimos men­suales. En todos los casos, esas condiciones deben haberse cumplido en los 12 meses an­teriores a la suspensión de contrato. El monto del subsidio es del 50% del salario mensual promedio de los seis meses ante­riores. Si la remuneración es diaria, será el equivalente a 12 jornales. Si el trabajador fuese casado o tuviese a cargo familiares incapacitados hasta el tercer grado de con­sanguinidad, ascendientes o descendientes menores de 21 años, percibirá un suplemen­to del 20% del subsidio que le corresponda. La legislación permite que el empleador con­tribuya al subsidio(adicionando su aporte al realizado por el BPS) y por este monto no 8 En el mes de julio del 2001 el Ministro de Economía anunció la intención del Poder Ejecutivo de desmonopolizar el seguro de accidentes laborales, dando entrada a aseguradoras privadas. A la fecha que se escribe este trabajo no presentó un proyecto de ley sobre el tema. 9 El Ministerio de Trabajo anunció en el año 2000 su intención de extender el beneficio a los trabajadores rurales, aunque hasta el momento no ha presentado ningún proyecto de ley al respecto. 34