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Gerencia comunitaria
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Los análisis realizados por diversos grupos de la sociedad, encuentran los siguientes rasgos característicos de la participación en el nuevo texto constitucional: En la nueva Constitución, la noción de representación queda disminuida y se enfatiza la democracia participativa o directa, al contemplarse un conjunto de mecanismos de ejercicio directo de participación política antes inexistentes en el marco jurídico venezolano. De acuerdo a esto, se salda el vacío existente en anteriores constituciones que tenían un carácter más representativo que participativo y que, contribuyeron a agudizar la crisis de legitimidad del sistema democrático, poniendo en evidencia la necesidad de introducir mecanismos no sólo más representativos, sino verdaderos mecanismos de participación, que permitan al ciudadano ejercer la soberanía popular.(Ayala, s/f, ponencia) Tiene un carácter principista en tanto se la concibe como elemento constitutivo fundamental de la nación y como un derecho inalienable. Así, el Preámbulo de la CRBV señala que se busca:"... establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica...". Mientras que el artículo 62 establece explícitamente que:Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. Este carácter principista se esboza a lo largo de toda la Constitución al establecerse que la garantía de la mayoría de los derechos contemplados, se deberá hacer por la vía participativa. El concepto de protagonismo se incorpora de forma explícita lo que pudiera interpretarse en un sentido que pretende garantizar una participación activa de la población. Los mecanismos de participación contemplados en la CRBV, comprenden una amplia gama de posibilidades, como lo establece el artículo 70: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La CRBV contempla una extensa gama de espacios y temas para el ejercicio de la participación. Como lo establece Luis Salamanca, En el texto constitucional, la participación de los ciudadanos se hace presente en todos los niveles de la gestión pública destacando la presencia y acción de la Sociedad Civil en el gobierno metropolitano, en la seguridad ciudadana, en la provisión de salud, en la seguridad social, educación ciudadana, derechos de los pueblos indígenas, administración pública, gestión municipal y estadal, etc.. La propia CRBV prevé mecanismos de participación en los diferentes niveles de gobierno en los que se contempla la participación de miembros de la sociedad tales como el Consejo Local de Planificación Pública(Art. 182), el Consejo Federal de Gobierno(Art. 185); y en los diferentes poderes nacionales: Administración de Justicia(Art. 255), Poder Electoral(Art. 296), Poder Ciudadano(Art. 279). Otro aspecto importante que destaca en la CBRV, es el reconocimiento expreso de los niveles en los cuales se ejerce la planificación por parte de la población, estableciendo que se trasciende lo meramente ejecutorio. Así, el artículo 62 establece: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Este panorama que luce tan alentador para el impulso de una cultura verdaderamente participativa, no está exento de amenazas que algunas personas han identificado y reseñado con preocupación. Para muchos sectores la CRBV obedece a un proyecto político específico(el de quienes detentan hoy el poder) y no a los intereses generales de la nación. Ugalde, por ejemplo señala que uno de los objetivos principales del proceso constituyente era facilitar al Poder Ejecutivo y a su partido un instrumento jurídico que le diera una envoltura de legalidad al establecimiento de la nueva hegemonía y sus políticas.(Revista SIC N. 621). Por ello se corre el riesgo de que la CRBV sea interpretada y aplicada con una alta discrecionalidad por parte de los actuales funcionarios públicos, al amparo de la legitimidad que aún otorga el discurso contra lavieja política. Por otro lado, el ejercicio de la democracia directa en un país con tan baja tradición de participación no luce muy viable en el corto plazo, corriéndose el riesgo de la mediatización de los mecanismos y espacios de participación recién creados.