Algunos elementos considerados básicos desde la perspectiva de un trabajo popular: La participación es un derecho: Es decir, algo propio de la persona y una necesidad para que ésta se realice. Por lo tanto, hemos de exigir la participación, pues todo derecho hay que saber defenderlo y ejercitarlo. La participación no es una moda que como tal, pasará en algún momento; no es una concesión ni una gracia de parte del Estado. La participación es una condición para la libertad: Sin participación son otros quienes deciden. No somos libres cuando no participamos en las decisiones. Se habla de una sociedad participativa porque se percibe con mayor claridad que la política, la economía y la cultura, han de ser frutos de la acción participativa de las mayorías y no del poder de unos pocos. Aún cuando existen consensos en torno a la definición general de participación la cual se entiende como el hecho de tomar parte en algo, en algún momento se planteó, probablemente debido a los elementos coyunturales de los diversos momentos históricos, la necesidad de calificar esta participación. Para tipificar la participación, se toman dos aspectos centrales: el ámbito desde el cual se actúa y el alcance que la acción participativa tiene. Con base en ello, existe una suerte de convención en torno a la existencia de tres tipos de participación, a saber: participación social, participación comunitaria y participación política, así como una cuarta categoría de más reciente desarrollo, denominada participación ciudadana, cuya lectura tiene un carácter más integral. Autores como Nuria Cunill, se han planteado este ejercicio desde la identificación de los elementos que diferencian los diversos tipos de participación. Cunill(1991) esboza una clasificación que busca diferenciar la participación ciudadana(tema al que más atención y desarrollo dedica), de otras formas de participación, tomando como eje, las formas de interacción con el Estado. Otros autores se han sumado a ella, derivándose la siguiente categorización: Participación social: entendida como la interacción entre actores sociales(excluye al Estado de esta condición). Así,“ Tradicionalmente se asume que la participación social se refiere los fenómenos de agrupación de los individuos en organizaciones a nivel de la sociedad civil para la defensa de sus intereses sociales” y que,“... la diferencia estribaría en que, en el caso de la participación social, se supone que los individuos se relacionan no con el Estado, sino con otras instituciones sociales.”(Cunill, 1991) Participación comunitaria: se entiende como las acciones de comunidades o colectivos específicos para resolver necesidades inmediatas.“... tal como ha sido convencionalmente entendida, ésta puede suponer una interacción con el Estado pero que tiene un sentido meramente de impulso asistencial de acciones que, en definitiva, son ejecutadas por los ciudadanos mismos y que, en general, están referidas a cuestiones vinculadas a su vida más inmediata.”(Idem) Participación política: lo político ha tenido, cuando ha estado asociado a la participación, un sentido restringido a ámbitos políticos formales, siendo que“... está referida a la intervención de las personas y grupos sociales en las actividades de carácter político: formulación de la normatividad general, que regula el cuerpo social, políticas públicas que definen la direccionalidad de las grandes metas nacionales de desarrollo y la asignación de recursos.”(Soberón, s/f). El Instituto Interamericano de Derechos Humanos, por su parte la define“... como toda actividad de los ciudadanos dirigida a intervenir en la designación de sus gobernantes o a influir en la formación de la política estatal.”(IIDH, 1988) Participación ciudadana: la mayoría de los autores coincide en que lo que distingue a la participación ciudadana de otros tipos de participación es la incidencia en el ámbito público por parte de actores sociales que, desde su contexto particular, pueden incidir y beneficiar- a grandes colectivos. Esta definición, redimensiona el carácter de lo público, al sacarlo de la esfera exclusiva del Estado y otorgarle al ciudadano común, una corresponsabilidad. Cunill lo define entonces como aquel tipo de participación en el que hay“... intervención de los individuos en actividades públicas, en tanto portadores de intereses sociales.” Una nueva lectura de lo público parece ser el rasgo más resaltante y diferenciador de la participación ciudadana, frente a otras formas de participación. En un sentido muy similar a Cunill, otros autores definen a la participación como“... una forma de intervención social que le permite a los individuos reconocerse como actores que, al compartir una situación determinada, tienen la oportunidad de identificarse a partir de intereses expectativa y demandas comunes, y que están en capacidad de traducirlas en forma de actuación colectiva con una cierta autonomía frente a otros actores sociales y políticos.”( González y Duque, c/p González 1995) Si bien puede considerarse que una tipificación como la anterior, podría contribuir a deslindar ámbitos de actuación, niveles de interlocución y estrategias de acción, no es menos cierto que también puede favorecer una visión parcelada que termina por disminuir o descalificar la acción de algunos sectores. Una razón contundente que esgrimen los autores que rechazan estas diversas conceptualizaciones, es que no existen límites claros en torno a la especificidad de estos tipos de participación descritos y que, toda forma de participación conlleva alguna dosis de la otra.
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