efectivo para que nuestras industrias culturales puedan obtener mayores beneficios a la hora de circular sus productos por los países de América del Sur” 17 . Sin embargo, el régimen jurídico acordado es en los hechos bastante más restrictivo o menos ambicioso que la fama del Sello. Aquel instrumento nunca fue implementado con el rigor que suponía proyectar la libre circulación de bienes y servicios(también se habló de productos y proyectos) que se despliegan con características y lógicas muy diversas pese a que todos puedan categorizarse como“culturales”. Las diferencias con se mueven unas y otras ramas de actividades son realmente significativas y se requiere tener muy claro qué es lo que se quiere para diseñar el cómo se lo lleva técnicamente a la práctica. La confusión fue alimentada sin intención pero con poca profesionalidad por las propias autoridades intervinientes en distintos momentos del largo período que viene desde 1996. El Acta No. 2/98 de la VII Reunión de Ministros de Cultura señala en un numeral 4:“Manifestar el interés en buscar un régimen simplificado de circulación de productos culturales intra y extra MERCOSUR”(Río de Janeiro, 8/12/98). Laxitud de las expresiones y del contenido que parece no recordar la firma del protocolo dos años antes. Texto poco armónico a su vez con el Acta de la inmediata anterior VI Reunión de Ministros de Cultura que sesionó en Buenos Aires el 18 de julio de 1998:“Que con motivo del lanzamiento del Sello Aduanero que facilitará la libre circulación de bienes culturales(...) se inauguró en Buenos Aires la exposición”. Unos años después, en la XII Reunión de Ministros de Cultura, se recogía esta preocupación en el numeral 6 del acta respectiva:“Realizar, con las instituciones responsables de cada país, un diagnóstico de los principales obstáculos que impiden la libre circulación de bienes y servicios culturales en la región”(Asunción, 24, 25 y 26 de mayo de 2001). La recopilación de desajustes técnicos podría llegar hasta fechas relativamente cercanas, la confusión perdura. En realidad los acuerdos formales tienen alcances bastante más estrechos que el discurso construido:(1) debe tratarse de proyectos culturales aprobados por los países miembros del MERCOSUR;(2) no incluye a los Estados asociados;(3) no admite una circulación no acordada ni(4) la venta de los bienes o productos a propósito de la circulación. Véase que en la III Jornada de Especialización sobre el Sello(Asunción, 2009) se pretendió simplificar con esta complicación:“Coordinar con sus respectivas aduanas que, para el retorno de los bienes culturales, se contactará directamente con la aduana de salida para las tareas de verificación física de los bienes y colocación del Sello, sin necesidad de consulta al órgano cultural nacional; considerando que, la concesión del Sello por el país de origen es válida en los demás países del bloque”. Es relativamente fácil imaginar los problemas que se generan en la práctica a partir de estas limitaciones. Dificultades no solo para los gestores o artistas, también evidentes para la propia burocracia. Además que no hay una definición sobre lo que se entiende por“proyecto cultural”, laguna que se podría subsanar con otros textos acordados o con algo de buena voluntad 18 , una dinámica mínima implica preguntarse si cada vez que un grupo hace un espectáculo o una gira debe sumar las aprobaciones de los países en donde actuará. Del mismo modo, pueden darse situaciones contradictorias. Una artista plástica que con el Sello fuera autorizada a pasar sus obras por las aduanas sin problemas, en caso de tener éxito no podría vender las que quisiera. Pero aquellos productores de artes escénicas que con el mismo Sello pudieran“cruzar” sus equipos y otras“partes integrantes del proyecto”, sí podrían cobrar la taquilla que hubieran generado. La situación asimétrica es notoria, pero ambos sufren el otro perjuicio: si les hubiera ido bien en una ciudad, motivo por el cual fueran invitados a otras actuaciones en el mismo territorio del estado que visitan, no estarían autorizados a hacerlo. Baste pensar en ramas más complejas de delimitar como la de las artesanías y el diseño. La razón del no uso debe buscarse en su error de diseño original, propio de una época –aunque se hable solamente de 15 años atrás– en la que no había reflexión sistemática en la región sobre estas actividades y los esbozos de los primeros datos de cómo funcionan las diferentes ramas o subsectores del sector cultural. Hoy a nadie involucrado en estos temas pasan inadvertidas las diferencias notorias entre los negocios culturales, partes integrantes o no de proyectos culturales 17 VIII Reunión Regional del MERCOSUR Cultural. http://www.editorialamazonico.com. Último acceso, 5 de setiembre de 2010. 18 Atendiendo este problema, en la III Jornada del Sello MERCOSUR Cultural(Asunción, 2009), se elevaba a los Ministros de Cultura la recomendación que propusieran al Consejo del Mercado Común:“Para la concesión del Sello MERCOSUR Cultural se adoptará como definición de las actividades, bienes y servicios culturales la establecida en el Art. 4, inciso 4 de la Convención para la Protección y Promoción de la Diversidad de Expresiones Culturales de la UNESCO”(Anexo 5). 196 | MERCOSUR 20 años deseables. De hecho, una asociación específica como la Reunión Especializada del Cine y Audiovisual del MERCOSUR (RECAM), más dinámica que las conformadas para otras áreas, ha avanzado en iniciativas concretas como la determinación del“certificado de Obras Cinematográficas MERCOSUR”(Resolución GMC Nº. 27/06), incluso hasta concretar un acuerdo de cooperación con la Unión Europea de largo plazo. Además de las dificultades prácticas para concretar la iniciativa, si ésta se llevara a cabo no resolvería los problemas reales o concretos de lo que se pretendió; en todo caso, sin ser un objetivo menor ni desdeñable, solo facilitaría la realización de algunas actividades sobre todo de interés público. El perfil de esta normativa refiere a una visión más de viejo cuño“diplomático”, circulación de propuestas culturales acordadas formalmente; determinados programas, más o menos pretenciosos o explicitados, que podrían circular para el aprecio y disfrute de determinados públicos. Este marco, de ejecutarse, ayudaría a resolver –si de verdad se agilitara el trámite– algunas situaciones puntuales e importantes como el soporte de algunas actividades artísticas: equipos audiovisuales, escenografías o producciones para realizaciones escénicas (un ejemplo evidente: la actividad operística). No obstante, la Resolución del Sello –y la Decisión reciente– no avanza significativamente en los desequilibrios de los intercambios culturales basados en lógicas comerciales y la confusión que la rodea tampoco permite esclarecer aquellas otras posibilidades. Como se dijo, hace poco que en estos lares comenzaron los estudios más duros sobre economía de la cultura y acerca de la economía creativa. Recién ahora se está construyendo un sistema de indicadores culturales que contribuirán a afinar las políticas y los instrumentos. Había poca reflexión y, menos, información calificada en torno al intercambio comercial de bienes y servicios culturales. Incluso hoy, si se pretendiera atender los problemas de asimetrías de mercados, economías de escala por sectores o ramas, resultaría muy difícil evaluar cómo impactarían medidas que facilitaran una circulación abierta de estos bienes y servicios. Estos apuntes se propusieron advertir sobre las dificultades existentes que se generaron por la falta de códigos comunes y claros, pero no avanzaron en la búsqueda de alternativas concretas que deben esperarse después o a la vez- de consensuar aquéllos. De igual modo, baste una descripción de problemas a sortear a partir de lógicas diferentes para balizar un espacio de entendimientos posibles. Se pueden intuir ejemplos de menor a mayor grado de complejidad en la cruz de estos caminos: 1) si se facilita la circulación de artes plásticas no habría mayor impacto en los mercados locales receptores y podría implicar amplitud de mercado, pero qué pasaría con las cargas impositivas; 2) si se autoriza la circulación de artes escénicas(de hecho existen algunas experiencias) podrían darse diversas consecuencias que deberían analizarse como qué sucedería con deducciones gremiales, impuestos a los espectáculos públicos, ventas de productos subsidiarios como discos compactos, etc.; 3) si se estimula libre circulación de artesanías, además de la siempre tortuosa necesidad de definir cuáles, habría de preguntarse si solo se exponen, si no se venden, si se opta por una visión restrictiva qué implicancias, etc.; 4) si el diseño se incluye, tendencia actual, economía creativa, ¿hasta dónde se expone y desde dónde se vende? Reflexiones finales La integración puede colaborar tanto para facilitar el conocimiento y reconocimiento de las diversas expresiones culturales como para fomentar modalidades de intercambio en todas sus dimensiones. Preguntarse por los instrumentos que se ha dado el propio proceso de integración es plantearse si aquellas se han alcanzado, si ha habido una mayor dinámica en las relaciones culturales o si, por el contrario, la inaplicabilidad ha significado una desgraciada pérdida de tiempo. Es desde allí donde corresponde preguntarse por qué sigue siendo grande la distancia entre la realidad y los sueños. El Sello MERCOSUR Cultural tiene problemas conceptuales de matriz, además de problemas técnicos. Pensar que el mismo no ha sido usado por los agentes culturales de la región solo por dificultades burocráticas(que las hay) es no permitirse una reflexión más de fondo, especialmente para el sector cultural. Una forma de abordar este asunto es ponerlo en extremos: ¿la libre circulación de bienes y servicios culturales sirve a todos los sectores por igual? ¿es viable proponérselo? ¿es coadyuvante para alcanzar otros objetivos de institucionalización del MERCOSUR? ¿interesa optar por una visión más MERCOSUR 20 años | 197
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