6 9 , al que le impone luego una agenda de trabajo bien definida 10 : 1. Restricciones no Arancelarias: se le pide completar el análisis de la REMA para avanzar en su eliminación y/o armonización. 2. Competitividad y medio ambiente:“Promover estudios que atiendan la valoración e inclusión del costo ambiental en el costo total del proceso productivo, de modo que permita condiciones ecuánimes de protección ambiental y competitividad”. 3. Normas Internacionales ISO 14.000: se le pide al SGT N°. 6“acompañar el proceso de elaboración, discusión, definición e implementación de la serie ISO 14.000 – Gestión Ambiental y analizar los impactos de su posible aplicación como factor diferenciador de competitividad para productos originarios del MERCOSUR en el mercado internacional”. Esto se justifica a partir de la consideración de que los países en desarrollo serán los que enfrentarán mayores dificultades para ser acreditados, razón por la cual se considera“imprescindible y urgente” la unión de los cuatro Estados Parte en defensa de sus intereses. 4. Temas sectoriales. También se le solicita al SGT N°. 6 promover la implementación de las propuestas que en materia ambiental fueron presentadas por otros subgrupos, en el período previo a la constitución de este ámbito específico. 5. Proyecto de Instrumento Jurídico de Medio Ambiente en el MERCOSUR Tomando como referencia las normas de los Estados Parte, se pide elaborar un documento del bloque para optimizar los niveles de calidad ambiental. 6. Sistema de Información Ambiental. Se aspira a diseñar, desarrollar y poner en operación un sistema“que sirva de sustento para la toma de decisiones y generación de iniciativas de coordinación y consenso”. 7. Sello Verde MERCOSUR. Definir y formalizar un sistema Sello Verde del bloque, atendiendo a“la preferencia creciente del mercado por aquellos productos ambientalmente adecuados”. La mirada desde la visión comercial dominaba, claramente, la agenda pautada para el nuevo subgrupo de trabajo, que empezaría a reunirse ese mismo año. Pero ese año 1995 culminaría, para el bloque, con otro documento de importancia para el manejo de la dimensión ambiental: el Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Miembros y el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes, firmado en Madrid el 15 de diciembre. La importancia de los principios y valores recogidos en la declaración final de la Cumbre de la Tierra fue reconocida expresamente en el preámbulo del Acuerdo y, además, se incorpora un artículo específico(artículo 17) relativo a la cooperación en materia de protección del medio ambiente: “1. Las Partes, con arreglo al objetivo de desarrollo sustentable, promoverán que la protección del medio ambiente y la utilización racional de los recursos naturales sean tenidas en cuenta en los distintos ámbitos de la cooperación interregional. 2. Las Partes convienen prestar especial atención a las medidas que se refieren a la dimensión mundial de los problemas medioambientales. 9 Resolución GMC N°. 20/95 10 Resolución GMC N°. 38/95 206 | MERCOSUR 20 años 3. Esta cooperación podrá incluir, de manera particular, las siguientes acciones: a) Intercambio de información y de experiencias, incluyendo las reglamentaciones y normas; b) Capacitación y educación medioambiental; c) Asistencia técnica, ejecución de proyectos conjuntos de investigación y, cuando proceda, asistencia institucional”. El SGT N°. 6 trabajó en los años siguientes ciñéndose a la agenda establecida por el GMC, que sólo le incorporó el tema de las emergencias ambientales 11 , para que propusiera“las prioridades, los mecanismos de coordinación y las directrices generales para la implementación de la cooperación entre los Estados Partes”. Medio Ambiente, por derecho propio Desde el SGT N°. 6 se impulsaba, con intensidad, una visión donde la dimensión ambiental se equiparaba a la comercial y la social en el proceso de integración regional. Así, la propuesta de formalización de un protocolo adicional de medio ambiente para el MERCOSUR presentada en la reunión de agosto de 1998 en Brasilia, es aprobada en la siguiente instancia de trabajo del SGT, desarrollada en marzo de 1999. De inmediato el Protocolo es elevado al Grupo para su aprobación. El intento, sin embargo, no prosperaría en esa instancia pero dejaría sentadas las bases para que, dos años después, el tema resurgiera con más fuerza aún. Al año siguiente 12 Argentina retoma el trabajo y, sobre las bases del fallido protocolo y apoyándose con fuerza en la Declaración de la Cumbre de Río de 1992 presenta al grupo de trabajo ambiental un anteproyecto de Protocolo Marco sobre Medio Ambiente. Y en esta oportunidad sí se encontró el eco que hasta entonces parecía esquivo. El CMC, en su vigésima reunión 13 , termina validando lo que se conocería desde entonces como el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR. Ningún Estado parte del MERCOSUR tenía, en ese momento, definiciones tan claras y ambiciosas en términos ambientales. El Acuerdo se impuso como objeto“el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población”(artículo 4º). Para alcanzar este objetivo, los Estados debían orientarse, entre otras cosas, por: •“Promoción de la protección del medio ambiente y del aprovechamiento más eficaz de los recursos disponibles mediante la coordinación de políticas sectoriales, sobre la base de los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio; • Incorporación del componente ambiental en las políticas sectoriales e inclusión de las consideraciones ambientales en la toma de decisiones que se adopten en el ámbito del MERCOSUR, para el fortalecimiento de la integración; • Promoción del desarrollo sustentable por medio del apoyo recíproco entre los sectores ambientales y económicos, evitando la adopción de medidas que restrinjan o distorsionen, de manera arbitraria o injustificada, la libre circulación de bienes y servicios en el ámbito del MERCOSUR: • Tratamiento prioritario e integral de las causas y las fuentes de los problemas ambientales. 11 Resolución N°. 7/98 GMC, aparece en la agenda del SGT N°. 6 en su IX Reunión ordinaria, celebrada en Buenos Aires del 22 al 24 de junio de 1998. 12 En la XVI Reunión ordinaria del SGT N°. 6, celebrada en Brasilia entre el 5 y el 7 de diciembre de 2000. 13 Resolución del CMC N°. 02/01, de 22/6/01. 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