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Las licencias ambientales y su proceso de reglamentación en Colombia
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Bogotá D. C., Colombia. Mayo de 2011 análisis 1 L as licencias ambientales y su proceso de reglamentación en C olombia R esumen Este documento tiene como fin presentar el desarrollo que han tenido en la legislación colombiana las licencias ambientales, su implementa­ción y su proceso de reglamentación, con el fin de establecer las conse­cuencias positivas y negativas en la protección del medio ambiente. Mediante el proceso de licenciamiento ambiental se evalúan los posi­bles impactos que los proyectos, obras o actividades puedan generar, constituyéndose en uno de los principales instrumentos de planifica­ción ambiental en Colombia, que responde al papel de interventor del Estado en los procesos de desarrollo, con el fin de garantizar el mejora­miento de la calidad de vida y el adecuado manejo del ambiente. Este es un mecanismo de comando y control que corresponde al ejercicio de la autoridad ambiental y que, según los precedentes internaciona­les, requiere de proyectos que previamente cuenten con evaluación de impacto ambiental. I ntroducción L a evaluación ambiental se realiza en nuestro país desde los años setenta, cuando apareció el Código de Recur­sos Naturales Renovables y de Protec­ción al Medio Ambiente, pero su implemen­tación se da a partir de la expedición de la Ley 99 de 1993. A través de los años se han expedido diferentes disposiciones mediante las cuales se han reglamentado las licencias ambientales. Estos cambios han presentado dificultades como trataremos de demostrar en este documento, resaltando que su eva­luación ha tenido una manifiesta tendencia a flexibilizar los procesos de licenciamiento, disminuyendo las actividades y requisitos ne­cesarios para evaluar mejor los proyectos. El proceso de licenciamiento ambiental ha sido considerado, especialmente por el sec­tor productivo, como un obstáculo para el desarrollo pero, si bien es cierto se requiere del desarrollo económico, también debe te­nerse presente queel derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal, que responda equitativamente a las necesidades de desa­rrollo ambiental de las generaciones presen­tes y futuras 1 . El aprovechamiento de los recursos naturales, a la luz del principio de desarrollo sostenible, implica naturalmente una concepción restrictiva de la libertad de la actividad económica, cuyo alcance, de con­formidad con lo previsto en el artículo 333 de la Constitución Política, se podrá delimi­tar cuando así lo exija el interés social y el medio ambiente. 1 Martín Mateo, Ramón. El hombre, una especie en peligro. Campomanes Libros, 1993. p. 98.