FES BRIEFING SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 189 DE OIT SOBRE TRABAJO DOMÉSTICO Claudia Donaire Junio de 2020 Chile ratificó el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo(OIT) sobre trabajo doméstico en el año 2015. Conforme el acta de constitución de la OIT y lo dispuesto en el mismo convenio, debe cumplir con las obligaciones que le impone en cuanto a garantizar el estándar de derechos que el referido tratado multilateral reconoce a los trabajadores y trabajadoras domésticas, de igual manera que, conforme al ius cogens y el derecho internacional de los derechos humanos, debe cumplir de buena fe ese tratado internacional. Ante la OIT, el Estado de Chile, en relación al Convenio 189 debe someterse al control periódico que establece el artículo 22 de su Carta de Constitución, mediante el cual debe entregar una Memoria del cumplimiento del Convenio, habiendo el Estado de Chile entregado su primera Memoria en septiembre de 2017. Por su parte, en el examen periódico del Estado de Chile ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer(Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer ), en enero de 2018, también debió informar sobre la condición de las mujeres en el empleo, incluyendo entre ellas, la situación de la condición del trabajo doméstico en Chile, informando sobre la ratificación del Convenido 189, como la dictación de la Ley 20.786. Tanto en el control periódico realizado por órganos de control de la OIT realizado entre el 2018 y el 2019, como en el examen del Comité de CEDAW del 2018, el Estado de Chile fue conminado a entregar información complementaria y a hacerse cargo de observaciones, como se resume seguidamente. 1. RESUMEN DE LAS OBSERVACIONES Y SOLICITUDES DIRECTAS Los órganos de control de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, como de la OIT, analizan la legislación vigente implementada para cumplir el Convenio 189, la práctica nacional, y cómo el Estado garantiza y asegura los derechos consagrados a las trabajadoras y trabajadores de casa particular, entre ellas, las medidas adoptadas para cumplir con las obligaciones que se le imponen, sus resultados, y las estadísticas disponibles. Los puntos observados o respecto de lo que se pide más información se resumen en: 1. Implementación de fiscalización sistemática y acciones de sensibilización para que el convenio se cumpla. 2. Modificaciones legales en materia de concepto de trabajador/a de casa particular, con la finalidad de no excluir del ámbito de aplicación del convenio a las personas que trabajan en forma ocasional o discontinua; establecimiento de límites a la jornada de trabajo diario de las trabajadoras puertas adentro; causales de despido y régimen indemnizatorio en igualdad de condiciones que el resto de los/as trabajadores/as; regulación de agencias de empleo; mejoras en el ámbito de la fiscalización; y derechos de repatriación de trabajadores/as migrantes. 3. Adopción de medidas en todos los ámbitos del convenio. No basta con que el Estado informe sobre su regulación; el Estado, además, debe entregar datos de la forma en la que la regulación por medio de la que se cumple el convenio, siendo eficaz a la hora de asegurar la satisfacción de los derechos que reconoce a las trabajadoras/es de casa particular. 4. En lo que atañe a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, se debe destacar que, para este instrumento de derecho internacional, el más importante en materia de igualdad de género, como otros tratados de derechos humanos, importa el reconocimiento, pero también el goce y el ejercicio del derecho.
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Seguimiento al cumplimiento del convenio 189 de OIT sobre trabajo doméstico
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