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Convenio 190 de la OIT : contraste con la legislación y práctica en Chile
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FES BRIEFING FES BRIEFING Convenio 190 de la OIT: Contraste con la legislación y práctica en Chile Claudia Donaire Octubre 2020 El Convenio 190, sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, es la primera normativa in­ternacional que aborda la violencia y el acoso en el ámbito laboral. Fue adoptada en junio de 2019 en la Conferencia Internacional del Trabajo. a partir de la consulta a las organizaciones de trabajadores y de empleadores. DEFINICIÓN DE VIOLENCIA Y ACOSO(ART. 1°) Y OBLIGACIÓN BÁSICA(ART. 7°) Los Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, como es el caso de Chile, deben cumplir con someter a la consideración de las autoridades respectivas, 1 la ratificación del Convenio, dentro de los doce o, a más tardar, dieciocho meses siguientes a su adopción, e informar a la OIT sobre el resultado, en especial, sobre si iniciará el proceso de ratificación. 2 El Convenio ofrece definiciones de violencia y acoso en el mundo del trabajo y de violencia y acoso en razón de gé­nero. En el artículo 7°, establece como obligación básica de los Estados,adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género. Dicho convenio establece el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la vio­lencia y al acoso en razón de género. Está complementado por la Recomendación 206, que orienta a los Estados en la forma de implementarlo a nivel nacional. «Violencia y acoso» en el mundo del trabajo: compor­tamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psico­lógico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso Su importancia está relacionada con su objetivo:erradicar por razón de género. la violencia y al acoso, incluidos la violencia y el acoso en razón de género, en el mundo del trabajo. Su adopción llega en un momento de alta valoración de la necesidad de asegurar espacios laborales libres de violencia y acoso y, en especial, erradicar la violencia y el acoso en razón de género del mundo del trabajo. «Violencia y acoso por razón de género»: designa la vio­lencia y el acoso dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporciona­da a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual. Para definir una estrategia de incidencia política y una pro­puesta específica de medidas legislativas y de política públi­ca, destinadas a la ratificación del Convenio 190 por parte del Estado de Chile, es necesario analizar el contenido de este tratado multilateral y contrastarlo con la legislación y Legislación y práctica nacional para cumplir el Conve­nio 190: El convenio establece que, sin perjuicio de la de­finición que entrega de violencia y acoso, estas conductas pueden definirse en la legislación nacional como un concep­to único o como conceptos separados. la práctica nacional. A continuación, se resume un trabajo preliminar en este propósito, que debe ser complementado En el caso de Chile, la legislación laboral nos entrega un concepto de acoso sexual en el ámbito laboral 3 , y de acoso laboral en el artículo 2 del Código del Trabajo, 4 norma que además señala que estas conductas son contrarias a la dig­1 Deber de sumisión de convenios del artículo 19, párrafo 5 de la Carta de Constitución de OIT. 2 Hasta la fecha de elaboración de la presente minuta, catorce Estados miembros han cumplido con el deber de sumisión 3 La ley 20.005, publicada en el Diario Oficial el 18 de marzo del Convenio 190, informando el inicio del proceso de de 2005, incorpora concepto de acoso sexual en el ámbito ratificación, y dos Estados miembros ya lo han ratificado, laboral. Uruguay y Fiji. El parlamento italiano prestó su aprobación al 4 La ley 20.607, publicada en el Diario Oficial el 8 de agosto Convenio el miércoles 23 de septiembre recién pasado. de 2012, incorpora concepto de acoso laboral. 1