Druckschrift 
Responsabilidad de las instituciones financieras internacionales por complicidad con reformas económicas que violan derechos humanos
Einzelbild herunterladen
 

ARGENTINA ANÁLISIS 45- 2019 Responsabilidad de las instituciones financieras internacionales por complicidad con reformas económicas que violan derechos humanos Juan Pablo Bohoslavsky O CTUBRE 2019 El presente informe demuestra que la implantación de medidas de austeridad no contribuye a la recuperación económica, sino que tiene consecuencias adversas en términos de crecimiento económico, coeficientes de endeudamiento e igualdad, y genera habitualmente una serie de efectos negativos en los derechos humanos. Por lo tanto, existe una base jurídica sólida para justificar la incompatibilidad prima facie entre la imposición de políticas de austeridad en épocas de recesión y el goce de los derechos humanos. Debido a las circunstancias en que se suelen encontrar los Estados cuando solici­tan asistencia a las instituciones financieras internacionales, a menudo se imponen condicionalidades que no se negocian necesariamente con los Estados prestatarios, por no mencionar a su población, a la que se involucra aún menos en las consul­tas, debates y negociaciones conexas. El alcance de estas condicionalidades, que no ha dejado de ampliarse en las últimas décadas, ayuda a comprender su generaliza­ción y omnipresencia en asuntos soberanos fundamentales. Con arreglo a las normas de derecho internacional, puede considerarse a las insti­tuciones financieras internacionales cómplices en la imposición de reformas eco­nómicas que violan los derechos humanos. El vínculo causal entre la asistencia prestada(en forma de préstamos, vigilancia y asistencia técnica, y sus condiciona­lidades asociadas) en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito(compli­cidad) y el daño causado(violaciones de los derechos humanos) es evidente y está bien documentado. Se podría presuponer el conocimiento del carácter ilícito del acto si, incluso al impulsar la aplicación de reformas económicas que normalmente dan lugar a violaciones de los derechos humanos, no se lleva a cabo una evaluación ex ante del impacto. La responsabilidad jurídica por complicidad acarrea obliga­ciones en términos de cese, no repetición y reparación.