BOLIVIA APUNTES N° 5/2011 Análisis de la ley 65 de pensiones Alberto Bonadona Cossío Julio 2011 La Ley 65 del Estado Plurinacional de Bolivia es la que introduce una nueva reforma al Sistema de Pensiones al reemplazar la Ley 1732. Hay aspectos positivos que genera esta Ley. Su aplicación, sin embargo, muestra reales y potenciales problemas que no resuelven los reglamentos ya promulgados, a la vez que existen otros elementos que deberán ser revisados para mejorar su diseño. Dos aspectos de esta nueva ley resaltan, el primero soluciona la jubilación de los afiliados al sistema de capitalización individual—que pertenecen a la“generación sándwich”, o sea, tienen derecho a un pago que proviene de lo que aportaron al viejo sistema de pensiones de Compensación de Cotizaciones(CC)— con ingresos promedio en torno a los Bs. 4.500. Aquellos recibirán, adicionalmente, un pago mensual por parte de la nueva Gestora Pública(que reemplaza la administración privada de las AFP) para formar su pensión proveniente de sus aportes y la rentabilidad que éstas ganaron en 14 años con la administración de las AFP. Como estos dos montos son bajos, la nueva ley crea el Fondo Solidario(FS) para que aumente la pensión que permita un ingreso mayor de lo que hubieran recibido con sólo la CC y la mensualidad pagada por la AFP. Para los beneficiarios de este fondo se introduce la condición de tener 58 años y al menos 10 años de aporte. El segundo, es que la nueva ley mantiene el concepto de la cuenta individual y el ahorro que cada persona realiza para financiar su pensión en un período de aportes de alrededor de 35 años. La nueva norma no modifica ni la capitalización individual ni la forma de lograr su rentabilidad mediante inversiones financieras. Tampoco modifica, ni menos confisca, el capital ya acumulado por los afiliados que tienen las AFP. La condicionante de la edad era secundaria con la Ley 1732, ahora lo importante es llegar a los 58 y jubilarse, si se opta por ello a esa edad, con la pensión que se obtenga por el monto acumulado en la Cuenta Personal Previsional más el monto de la CC. No cabe duda que el aspecto más beneficioso de la nueva Ley es la introducción del Fondo Solidario, que permitirá que muchas personas reciban una pensión mucho más elevada que la financiada por su CC y la mensualidad que le paga, por el momento, la AFP y, posteriormente, la Gestora Pública de la Seguridad Social(GP). Esta institución pública es creada por la nueva Ley de Pensiones y es uno de los cambios más relevantes que introduce la administración estatal de las pensiones. Las AFP, en consecuencia, se encuentran en una etapa de transición hasta un periodo que no superará diciembre de este año (2011). No obstante, la GP heredará las funciones que realizan las AFP. En este sentido, lo más sobresaliente de la reforma es la permanencia de los aspectos institucionales creados por la Ley 1732. En lo que se refiere a afiliación, registro, prestaciones e inversiones, se ha mantenido lo establecido en la anterior Ley, aspecto ciertamente ponderable puesto que se ha dado paso a una política de Estado. El actual Gobierno al respetar lo fundamental de la Ley 1732, inserta en el manejo estatal un conducta que no se acostumbraba en muchos de los regímenes de gobierno anteriores.
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