Como resultado, es imperativo establecer una meta global para estabilizar el nivel de gases de efecto invernadero(GEI) en la atmósfera, y fijar las obligaciones y derechos de cada país para contribuir a su cumplimiento. ¿Cómo? Mediante la negociación internacional. Pero la diplomacia del cambio climático parece tan compleja como el fenómeno que trata de enfrentar, tal como lo demuestra la experiencia de las dos últimas décadas. ¿Qué se ha logrado hasta hoy? En 1992 se firmó la Convención Marco sobre Cambio Climático (CMNUCC), ratificada por ciento noventa y seis miembros de las Naciones Unidas y que entró en vigor en 1994. Mediante ella, los gobiernos adquirieron el compromiso de estabilizar las concentraciones de gases efecto invernadero en la atmósfera para impedir las interferencias peligrosas en el sistema climático. Para ello, los países debían poner en marcha estrategias nacionales para reducir emisiones de GEI y adaptarse a los efectos previstos; recoger y compartir información; y compartir las políticas nacionales y las prácticas óptimas para combatir el fenómeno, entre otras. En la Convención, se incorporó el principio 7 de la Declaración de Río que afirma que todos los países tienen“responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas”. Es decir, aunque el cambio climático es un problema global, los países desarrollados tienen una mayor responsabilidad y capacidad para hacerle frente a ese desafío(ver www.unfccc.int). Los compromisos previstos en la Convención para los países desarrollados fueron débiles. Se estableció que, voluntariamente, reducirían las emisiones de GEI a los niveles de 1990. Pero el voluntarismo sirvió de poco: la tasa de emisiones de GEI del conjunto de esos países incrementó. En la Convención, además, se estableció la necesidad de que los países desarrollados proveyeran recursos nuevos y adicionales a todos los países en desarrollo –en particular, a los más pobres y vulnerables al calentamiento global, como los estados insulares y con costas bajas–, y les transfirieran tecnologías en forma concesional. Estas fueron dos condiciones que se previeron como requisito necesario para que dichos países pudieran estar en capacidad de tomar las medidas de mitigación y adaptación requeridas. De nuevo, estas previsiones eran de carácter voluntario y, hasta la fecha, han tenido expresiones muy modestas. 62 Cambio climático: lo que está en juego
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