Por esa razón, de 1994 a 1997, se negoció el Protocolo de Kioto en el marco de la Convención, cuyo objetivo era establecer metas específicas y obligatorias de reducción de emisiones para los países desarrollados. Otros acuerdos internacionales –como el Convenio de Diversidad Biológica y la Convención sobre la Desertificación – también se refieren al cambio climático, en cuanto este fenómeno genera pérdida de la biodiversidad y cambios drásticos en el suelo. Sin embargo, la CMNUCC es el acuerdo principal. Las actitudes(de las empresas colombianas) van desde ver una oportunidad de negocio a partir de la necesidad de disminuir las emisiones de GEI y de adaptarse al cambio climático, hasta la preocupación por los efectos en el negocio, el efecto del cambio climático y las posibles barreras para-arancelarias que impongan los países con compromisos ” . Carlos Herrera, gerente de Asuntos Ambientales de la ANDI ¿Qué se decidió con el Protocolo de Kioto? En virtud de la debilidad de la Convención para garantizar que se alcanzaran las metas de reducción de GEI aconsejadas por los científicos, los países adoptaron el Protocolo de Kioto, en el marco de aquel tratado internacional. Este obligaba a los países desarrollados a reducir el 5,2% de sus emisiones en relación con los niveles de 1990 para el periodo 2008-2012. Los países en desarrollo no tenían obligaciones específicas de reducir los GEI, ya que la mayor responsabilidad de las emisiones históricas y actuales recaía en las naciones desarrolladas. ¿Cómo diferenciaba el Protocolo de Kioto a los países? La Convención Marco de Cambio Climático y el Protocolo de Kioto establecieron tres categorías para diferenciar a los países:“anexo 1”,“anexo 2” y“no anexo 1”. Los primeros eran los desarrollados y aquellos cuya economía estaba en una fase de transición; por ejemplo, las naciones de Europa del Este, que tenían que llevar a cabo acciones de mitigación. Los“anexo 2” eran aquellos que, además de tener obligaciones de mitigación, debían proporcionar ayuda financiera y tecnológica para que los países en vía de desarrollo pudieran cumplir con sus compromisos ante la Convención. Finalmente, los “no anexo 1” consistían en aquellos países en vía de desarrollo que no tenían obligaciones cuantitativas de mitigar, sino de informar periódicamente sobre el estado de sus emisiones e implementar políticas nacionales encaminadas a la mitigación de sus emisiones y la adaptación al cambio climático. 4. La viabilidad política: el acuerdo político global y los debates y los actores en las nuevas negociaciones 63
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