aNÁLISIs 1/2016 Reexamen de las bases “médicas y científicas” en la interpretación de las convenciones internacionales de drogas: ¿será que el“régimen” está desnudo? Francisco E. Thoumi n n La Convención única de estupefacientes de 1961 ha sido ratificada por ciento ochenta y cinco países, y las Convenciones de 1971 y 1988 han recibido apoyo similar. n n No obstante, la consistencia lógica de las convenciones está en entredicho, porque, a pesar de la limitación de los usos de las drogas a los“fines médicos y científicos”, estos no están definidos en instrumentos cuya interpretación ha excluido cualquier contribución de las ciencias sociales. n n A esto se agregan problemas de traducción en las distintas versiones de las convenciones(árabe, chino, francés, español, inglés y ruso), que se traducen en debates acerca de las motivaciones de estos instrumentos. n n Mientras las convenciones no definan los conceptos de“médicos” y“científicos”, es imposible decir que solo existe una interpretación posible de ellas. n n La epidemiología médica y las ciencias sociales y humanas muestran, por otra parte, que la adicción a las drogas varía sustancialmente entre sociedades, de donde se deduce la imposibilidad de formular e implementar políticas al respecto basadas solo en la medicina y la ciencia. n n Todo ello obliga a pensar de nuevo en la utilidad de las convenciones como marco regulador para una política frente a las drogas con pretensiones universales.
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Reexamen de las bases "médicas y científicas" en la interpretación de las convenciones internacionales de drogas : será que el "régimen" está desnudo?
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