Estudio de Caso-“Autoempleo, Familia y el Proceso de Formalización” Marcial G. Pérez Herrera - La Propuesta de Ley del Trabajador Autoempleado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La propuesta de Ley propiciada por el Estado, por la influencia persistente de los trabajadores autoempleados, define por primera vez desde dicha instancia al trabajador autoempleado y se propone un conjunto de objetivos con la mencionada norma. Veamos: Definición de Trabajador Autoempleado Se entiende como trabajador autoempleado aquel que: a.) Realice actividad económica por cuenta propia; b.) No cuente con trabajador alguno y c.) Puede contar con la ayuda exclusiva del cónyuge o pariente consanguíneo hasta el segundo grado sin vínculo laboral.(Art. 3 Ámbito de aplicación). El mencionado proyecto de ley específica que la Finalidad de la Ley es: Promover la inserción competitiva del trabajador autoempleado en la economía con equidad e igualdad de oportunidades mediante el desarrollo de capacidades, la formalización y el acceso a la protección social.(Art. 1: Finalidad) Adicionalmente, varios investigadores, asociados al movimiento sindical y social, como Rafael Blancas Chauca 9 , han profundizado la concepción de trabajador autoempleado, el cual precisa: “ La mayoría de las definiciones de autoempleo utilizadas por los distintos países se inspiran en la“Resolución sobre estadísticas de la población económicamente activa, del empleo, del desempleo y del subempleo”, adoptada por la decimotercera Conferencia Internacional de Estadígrafos del Trabajo en octubre de 1982; y en la“Resolución sobre la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo(CISE-93)”, adoptada por la decimoquinta Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo en enero de 1993”(Pag.3). Y continúa: “Podemos decir que El autoempleo es la actividad de una persona que trabaje para ella misma de forma directa en unidades económicas(un comercio, un oficio o un negocio) de su propiedad, que las dirige, gestiona y que obtiene ingresos de las mismas.”(Pag.5) Por su parte, Marco Linares, Experto en temas Laborales y Director de IDESUR, nos indica que “la condición de Autoempleado, implica una situación laboral de la persona que crea un puesto de trabajo para sí misma, aporta el capital necesario para ello y dirige su propia actividad, asumiéndose que su empleador es aquella persona natural o jurídica que hace uso de sus servicios en forma temporal o consume el producto que comercializa. El trabajador autoempleado en el Perú, realiza actividades económicas directamente como persona natural, pudiendo aliarse a otra, pero sin que esta tenga dependencia laboral alguna, su condición de formalidad está referida a la emisión de recibos por honorarios en los que se ven afectos solo al impuesto a la renta y a la presentación de su respectiva declaración jurada”. 9 Autoempleado Peruano, Definición, Marco Legal Y Conceptualización Jurídica, Marzo 2013 9
Einzelbild herunterladen
verfügbare Breiten