Estudio de Caso-“Autoempleo, Familia y el Proceso de Formalización” Marcial G. Pérez Herrera Objeto o finalidad de la ley: La ley en mención tiene como objeto determinar los beneficios laborales y el acceso a seguridad social de los trabajadores estibadores que laboran en“los mercados, terminales terrestres de la República o en establecimientos análogos, que no dependan exclusivamente de un solo empleador”. ficios laborales y de seguridad social, como son: Un mes de descanso vacacional pagado, una compensación por tiempo de servicio equivalente a la suma percibida por un mes de descanso vacacional, la afiliación al régimen de salud EsSalud, así como a un régimen de pensiones. 24 Derechos que establece: La norma establece que este los trabajadores de este sector“tienen derecho a gozar(…) de un mes de descanso vacacional pagado dentro de cada ciclo anual de trabajo y, asimismo, a una compensación por tiempo de servicios con valor equivalente a la suma que perciban por un mes de descanso anual. Igualmente, tienen derecho a ser beneficiarios del Instituto Peruano de Seguridad Social” 23 . Decreto Supremo N° 010-2011-TR Decreto que aprueba el reglamento de la Ley N°25047 que otorga beneficios a trabajadores “estibadores terrestres” y“transportistas manuales en carretillas y triciclos” que laboran en mercados, terminales terrestres o en establecimientos análogos. Promulgado el 27 de julio de 2011 Objeto o finalidad de la ley: Esta ley tiene como objetivo reglamentar la Ley N° 25047, que otorgó beneficios a los trabajadores de este sector. En el 2007, el 19 de Setiembre, se promulga la Ley Seguridad y Salud en el Trabajo de los estibadores terrestres y transportistas manuales, que regula las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de los estibadores terrestres y transportistas manuales de productos agrícolas, aplicándose a las actividades de producción, transporte y comercialización de la cadena agro-productiva en el ámbito nacional, constituyéndose en una norma pionera de esta importante temática. Recientemente el año 2011, mediante Decreto supremo Nº 010-2011TR, se aprobó el respectivo reglamento, luego de una intensa tarea de incidencia, de casi 22 años. La FETTRAMAP, ha desarrollado una acción de defensa de la libertad sindical y ha sentado las bases de la negociación colectiva, con diferentes gremios de comerciantes y transportistas. A propósito de su instalación en el nuevo mercado Mayorista de Santa Anita, la FETTRAMAP, ha suscrito, este año, 2013, Un Protocolo de entendimiento 25 , con dicha entidad, cuyas principales cláusulas de entendimiento son: Derechos que establece: La presente norma establece el rango de la jornada laboral de 4 horas diarias, seis días a la semana. Establece también la relación entre los estibadores y transportistas manuales con la empresa administradora u operadora del mercado o establecimiento análogo, la cual contará con un listado de los trabajadores que laboran en su sector. Determina también los bene23 Sistema estatal encargado de ofrecer servicios de salud y encargado del sistema de pensiones. Actualmente dividido en Seguro Social de Salud(EsSalud), para las atenciones médicas y la Oficina de Normalización Previsional(ONP) para lo que es el sistema de pensiones. 24 Al momento de la promulgación de esta ley y la elaboración del presente documento, se cuenta en el país con dos sistemas de pensiones, uno estatal(ONP) y uno privado(AFP) 25 Ver: http://www.cutperu.org.pe/noticias/se-susucreibe-historicoconvenio-cut-fettramap-ammsa 27
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Estudio de caso "autoempleo, familia y el proeceso de formalización"
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