Fundamentos del derecho ambiental colombiano 102 ción de Estocolmo, la cual contiene ciento seis recomendaciones y veintiséis principios encaminados a lograr la conservación y protección del ambiente. Esta Declaración es el primer instrumento internacional que consagra principios en los asuntos relacionados con el ambiente y un plan de acción para su cumplimiento. Se reconoce como el inicio fundacional del derecho internacional ambiental, en tanto aborda la importancia de defender y mejorar el medio ambiente humano para las presentes y futuras generaciones como una meta de la humanidad, la cual debe perseguirse junto a los propósitos colectivos de lograr la paz y el desarrollo social y económico. Asimismo, teniendo como referencia las conclusiones de la Conferencia de Estocolmo, en 1972 se creó, mediante la resolución 2997/ XXIV de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente( PNUMA ). En igual sentido, en 1982 esta última aprobó la Carta Mundial de la Naturaleza, que parte de las premisas de que la especie humana es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido del ambiente; que toda forma de vida es única y debe ser respetada, independientemente de la utilidad que pueda tener para las personas en tanto su valor intrínseco. Y se aprobaron asimismo una serie de principios que pretenden guiar las actuaciones del ser humano en aras de mantener el equilibrio del medio natural y su conservación. Es importante señalar también que con el objetivo de establecer una agenda global para el cambio en 1987 se publicó, bajo la coordinación de la primer ministra de Noruega Gro Harlem Brundtland, el Informe Brundtland o Nuestro futuro común, el cual determina la necesidad de obtener un crecimiento económico basado en políticas de sostenibilidad a partir de lo que denominan‘desarrollo sostenible’, esto es,“aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades”, además de hacer recomendaciones particulares respecto a algunos aspectos específicos, identificando seis áreas prioritarias para un cambio legal e institucional(Uribe-Vargas y Cárdenas-Castañeda, 2010).
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