PRINCIPIOS AMBIENTALES L os principios se reconocen como las prescripciones jurídicas que representan una delimitación política y axiológica, esto es, la definición del espacio de interpretación del derecho como normas de aplicación inmediata (Corte Constitucional, T-406 de 1992). De acuerdo con la Corte Constitucional, los principios tienen diferentes funciones, entre ellas: 1) la crítica, según la cual se determina el deber ser de los ordenamientos jurídicos; 2) la integradora, que ante la falta de disposiciones legales constituyen fuentes de derecho, teniendo entonces una naturaleza subsidiaria; y 3) la interpretativa, que indica que se recurre a los principios con el objetivo de superar ambigüedades y aclarar vacíos de los enunciados jurídicos(Corte Constitucional, C-284 de 2015). Al respecto, Estrada-Vélez(2016) comenta que las funciones descritas no incluyen otras inherentes a los principios, tales como aquellas relacionadas con servir de criterios de validez material de todas las normas del ordenamiento jurídico, sustento de los derechos fundamentales, concreción de los valores jurídicos y limitación al ejercicio del poder. En ese sentido, Valencia-Restrepo(2007) refiere que los principios del derecho son el conjunto de exigencias axiológicas constituyentes del punto de partida para la creación normativa y la base de los mandatos del ordenamiento jurídico, de modo que tienen también un enfoque deontológico, en tanto se erigen como el máximo deber ser del derecho. En materia ambiental, los principios se conciben como pautas jurídicas que permiten la interpretación y aplicación, en aras de hacer realidad el dere— 121 —
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