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Fundamentos del derecho ambiental Colombiano
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Fundamentos del derecho ambiental colombiano 136 Por lo tanto, con base en este principio corresponde a los Estados tomar medidas suficientes y eficaces que logren el desarrollo sostenible, el mejo­ramiento de la calidad de vida de todas las personas, a partir de políticas demográficas apropiadas que respeten y garanticen el cumplimiento de los derechos fundamentales de todos los individuos, en el marco de un replan­teamiento de la relación entre la producción y el consumo. 1.9 P rincipio de cooperación en el intercambio de conocimiento En consideración al imperativo de proteger, conservar y restaurar el ambien­te y los recursos naturales como una tarea global, es decir que involucra a todo el mundo sin importar fronteras, el Principio 9 de la Declaración de Río consagra como necesario que los Estados aúnen esfuerzos coordinados y apropiados, especialmente en la transferencia de conocimiento, tecnologías y experiencias de conservación, para lograr la articulación de saberes y la respuesta eficiente a las problemáticas ambientales y, en consecuencia, el desarrollo sostenible. Zapata-Lugo(1997) destaca que este principio se basa en el reconoci­miento del deber de protección del ambiente como un todo, y requiere de una tarea conjunta e integral que superando los límites fronterizos permita la transferencia de conocimientos científicos y tecnológicos en aras de garanti­zar la salvaguarda, conservación o restauración del entorno y de los recursos naturales de nuestro patrimonio común. De manera que este principio invo­lucra per se el diálogo entre los Estados y el cumplimiento de una serie de obligaciones específicas, tales como la supervisión ambiental continua, que reconoce la necesidad de establecer información sobre el estado del entorno para con ello adelantar esfuerzos cooperativos que logren alcanzar su protec­ción efectiva. Ahora bien, la Constitución política incluyó en su artículo 80, como una de las obligaciones del Estado en materia ambiental, la cooperación interna­cional en la protección de los ecosistemas ubicados en zonas transfronterizas. La Corte Constitucional ha explicado al respecto que si bien los primeros ins-