Principios ambientales 141 ambientales y de desarrollo sostenible, reconociendo así su soberanía nacional y el contexto social, económico, cultural y político de cada país, así como las complejidades que cada factor representa internamente. En efecto, este precepto exige a los Estados el diseño de una legislación ambiental que permita sentar las bases y dar cumplimiento a los postulados de desarrollo sostenible, involucrando a las empresas para que interrelacionen armónicamente el crecimiento económico con la protección ambiental, así como la equidad social y la sustentabilidad para las presentes y futuras generaciones(Mulieri y Paz, 2009). Ahora bien, es necesario tener en cuenta que el objetivo es que las leyes promulgadas en el derecho interno de los Estados consideren tanto la protección del ambiente como el desarrollo social y económico al que se pretende llegar, lo cual requiere de la aplicación integral y armónica con los demás principios, tales como desarrollo sostenible y participación. Las disposiciones deben ser adecuadas y eficaces para cada contexto nacional, lo que exige además de mecanismos e instrumentos que permitan materializar dichas normas y que no se queden en el cuerpo normativo sin posibilidades de materializarse. 1.12 P rincipio de responsabilidad y reparación por daños ambientales Hace referencia al deber de los Estados de desarrollar un marco normativo respecto a la responsabilidad e indemnización de los daños ambientales generados por las actividades que se desarrollen en su jurisdicción o bajo su control, así como a la obligación de los particulares de asumir la responsabilidad por la afectación, peligro, riesgo o daño generado en el entorno y los recursos naturales, y de tomar las medidas necesarias para garantizar su reparación. De acuerdo con Juste-Ruiz(1999), este principio reconoce la exigencia actual de adoptar mecanismos de responsabilidad civil que comprendan la
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