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Fundamentos del derecho ambiental Colombiano
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Sistema Nacional Ambiental(Sina) 251 4.3.1 Grandes centros urbanos Estas autoridades ambientales son aquellas que se encuentran en los mu­nicipios, distritos o áreas metropolitanas con una población urbana igual o superior a un millón de habitantes, y ejercen las mismas funciones atribuidas a las CAR dentro del perímetro urbano. Además de las funciones relacionadas con licencias, permisos y autorizaciones ambientales, tienen la responsabi­lidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, la disposición de residuos sólidos y peligrosos; dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales, y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación. Actualmente, en el territorio nacional encontramos ocho grandes centros urbanos, que son: 1. Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Barran­quilla. 2. Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente de Santa Marta. 3. Establecimiento Público Ambiental de Cartagena. 4. Área Metropolitana del Valle de Aburrá. 5. Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá. 6. Departamento Administrativo para Gestión del Medio Ambiente de Cali. 7. Establecimiento Público Ambiental del Distrito de Buenaventura. 8. Área Metropolitana de Bucaramanga. 4.3.2 Entidades territoriales A los departamentos, distritos, municipios y otros les han sido asignadas funciones y responsabilidades ambientales, las cuales se encuentran consa­gradas en los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley 99, cuyo ejercicio debe fundamentarse en los principios constitucionales de coordinación, concu­rrencia y subsidiariedad. En general, las entidades territoriales deben adaptar las políticas y normas expedidas por el legislador y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a las necesidades locales y vigilar su cumplimiento