El deber de planificar 349 En este sentido, en pronunciamientos más recientes el alto tribunal ha explicado que la planificación ambiental, la regulación sobre los recursos naturales y su explotación, deben tener en cuenta diferentes aspectos, entre ellos los relacionados con los lugares en los que se desarrollan las actividades, la naturaleza e intensidad de los métodos y herramientas utilizados para la extracción, la obligación de preservar los servicios ecosistémicos y la diversidad biológica, así como la adecuación entre la variedad de los proyectos y la relación con el tamaño y escala de explotación, en aras de cumplir el mandato constitucional de protección y preservación del ambiente(Corte Constitucional, C-389 de 2016). En otras palabras, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional la planificación ambiental involucra al desarrollo sostenible, la conservación, restauración y compensación ambiental como derechos constitucionales que garantizan el bienestar general, y que las actividades productivas y económicas del ser humano se desarrollen en armonía con la naturaleza y no en perjuicio o sacrifico de esta(Corte Constitucional T-622 de 2016). Se trata entonces de diseñar estrategias, acciones y lineamientos conforme con las disposiciones de la Carta política, que logren prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y proteger la salud, integridad y calidad de la población, como objetivos esenciales en nuestro Estado social de derecho (Corte Constitucional, T-733 de 2017). En este contexto, la Corte Constitucional ha procurado brindar una interpretación integral del artículo 80, entendiendo el deber del Estado de planificar las relaciones del ser humano con la naturaleza, de modo tal que logre garantizar el desarrollo sostenible y, correlativamente, la conservación y preservación del entorno y de los recursos naturales, para con ello proteger a la naturaleza en sí y el goce efectivo de los derechos de todas las personas. 3. R eflexiones en torno a la planificación ambiental La expedición de la Constitución política de 1991 implicó una serie de cambios en nuestro ordenamiento jurídico, que obedeciendo a diferentes recla-
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