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Fundamentos del derecho ambiental Colombiano
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El deber de planificar 349 En este sentido, en pronunciamientos más recientes el alto tribunal ha explicado que la planificación ambiental, la regulación sobre los recursos na­turales y su explotación, deben tener en cuenta diferentes aspectos, entre ellos los relacionados con los lugares en los que se desarrollan las activi­dades, la naturaleza e intensidad de los métodos y herramientas utilizados para la extracción, la obligación de preservar los servicios ecosistémicos y la diversidad biológica, así como la adecuación entre la variedad de los proyec­tos y la relación con el tamaño y escala de explotación, en aras de cumplir el mandato constitucional de protección y preservación del ambiente(Corte Constitucional, C-389 de 2016). En otras palabras, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional la planificación ambiental involucra al desarrollo sostenible, la conservación, restauración y compensación ambiental como derechos constitucionales que garantizan el bienestar general, y que las actividades productivas y econó­micas del ser humano se desarrollen en armonía con la naturaleza y no en perjuicio o sacrifico de esta(Corte Constitucional T-622 de 2016). Se trata entonces de diseñar estrategias, acciones y lineamientos confor­me con las disposiciones de la Carta política, que logren prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y proteger la salud, integridad y calidad de la población, como objetivos esenciales en nuestro Estado social de derecho (Corte Constitucional, T-733 de 2017). En este contexto, la Corte Constitucional ha procurado brindar una inter­pretación integral del artículo 80, entendiendo el deber del Estado de plani­ficar las relaciones del ser humano con la naturaleza, de modo tal que logre garantizar el desarrollo sostenible y, correlativamente, la conservación y pre­servación del entorno y de los recursos naturales, para con ello proteger a la naturaleza en y el goce efectivo de los derechos de todas las personas. 3. R eflexiones en torno a la planificación ambiental La expedición de la Constitución política de 1991 implicó una serie de cam­bios en nuestro ordenamiento jurídico, que obedeciendo a diferentes recla-