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Fundamentos del derecho ambiental Colombiano
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Fundamentos del derecho ambiental colombiano 402 deben registrarlos ante Parques Nacionales Naturales de Colombia conforme a los procedimientos establecidos en la normatividad vigente(Decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.2.1.2.9). Actualmente se encuentran registradas nove­cientas cuarenta y una reservas, siendo la cantidad más alta de áreas pro­tegidas del total de categorías incluidas en el Sinap y con una extensión de 201.652,83 hectáreas(Parques Nacionales Naturales, 2021). 3. A lgunas anotaciones adicionales sobre las áreas protegidas Las áreas protegidas preservan nuestros ecosistemas más representativos y aseguran la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para proteger la diversidad biológica, mantener la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano y garantizar la permanencia del medio natural, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza(Murillo, 2018). En atención a lo anterior, el Decreto 2372 de 2010(compilado en el Decreto 1076 de 2015) consagra que la reserva, alinderación, declaración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías es­tablecidas en el Sinap se constituyen en determinantes ambientales y, como tal, son normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas, con­trariadas o modificadas en la construcción, revisión o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, conforme con el marco constitucional y legal. De manera que estas entidades territoria­les no pueden regular lo relacionado con el uso del suelo de estas áreas pro­tegidas, sino que deben respetar tales declaraciones y armonizar los procesos de ordenamiento a los usos permitidos por estas categorías. El decreto aclara también que las distinciones internacionales tales como, Ramsar, Reservas de Biósfera, Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad( AICA ) y Patrimonio de la Humanidad, entre otras, no son categorías de manejo de áreas protegidas, sino estrategias com­plementarias para la conservación de la diversidad biológica. Por lo que les corresponde a las autoridades ambientales priorizar estos sitios de especial