LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES COMO MECANISMO DE PLANIFICACIÓN 1 C omo tratamos en capítulos anteriores, la Carta política de 1991 le asignó al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente y, en ese sentido, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, su conservación, restauración o sustitución, para así prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir la reparación de los daños al entorno cuando estos se generen por el desarrollo de actividades por el uso o aprovechamiento de los recursos naturales(artículos 79 y 80 de la Constitución política). 1 Así las cosas, conforme con la Ley 685 de 2001, en su artículo 31, en la elaboración, modificación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial, la autoridad competente debe sujetarse a la información geológica-minera disponible sobre las zonas mineras, las reservas especiales 2 , las áreas 1 Este capítulo tiene como base el texto“Autorizaciones y procesos administrativos ambientales”(Rodríguez, 2016), el cual se amplió y actualizó para ser incluido en este libro. En H. A. Arenas-Mendoza(ed.). Instituciones de derecho administrativo. Tomo I. La administración y su actividad. Grupo Editorial Ibáñez y Editorial Universidad del Rosario. Bogotá. 2 Ley 685 de 2001: Artículo 31. Reservas especiales.“(…) en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país y su puesta en marcha(…)”. — 405 —
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