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Fundamentos del derecho ambiental Colombiano
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Fundamentos del derecho ambiental colombiano 406 libres 3 , las zonas excluibles de la minería 4 y las zonas de minería restringida 5 . Esto en razón de las determinantes ambientales que deben incluirse en los planes de ordenamiento territorial y definen los usos y ocupación del suelo del municipio, el cual debe ser tenido en cuenta en la ejecución de proyectos extractivos como la minería. En atención a lo anterior, las autorizaciones ambientales se han consa­grado como una herramienta para el uso eficiente de los recursos naturales que habilita a los particulares a acceder a estos y a desarrollar las actividades permitidas por el Estado, conforme con el agotamiento de una serie de etapas y el deber de cumplir una serie de obligaciones, en aras de garantizar la pro­tección del entorno y el derecho a gozar de un ambiente sano. De esta forma, el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protec­ción al Medio Ambiente de 1974 consagra en su artículo 51 que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. En cuanto a la figura de ministerio de la ley, hace referencia a que todos los habitantes del territorio nacional, sin que necesiten permiso, tienen derecho de usar gratuitamente y sin exclusi­vidad los recursos naturales de dominio público para satisfacer sus necesi­dades elementales, las de su familia y las de sus animales de uso doméstico, siempre que no contraríen la normativa o los derechos de terceros ni se re­quiera de infraestructura o maquinaria alguna. 3 Ley 685 de 2001: Artículo 32. Las áreas libres.Las áreas objeto de las reservas especiales que no hubieren quedado vinculadas a los programas y proyectos mineros comunitarios, quedarán libres para ser otorgadas a los terceros proponentes, bajo el régimen ordinario de concesión. 4 Ley 685 de 2001: Artículo 34. Zonas excluibles de la minería.No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos na­turales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras. 5 Ley 685 de 2001: Artículo 35.