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Segundo ciclo del Examen Periódico Universal de Naciones Unidas : compilado de contribuciones presentadas por organizaciones de la sociedad civil de Uruguay, Setiembre de 2013
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Segundo ciclo del Examen Periódico Universal de Naciones Unidas | Alejandra Umpiérrez(compiladora) En el tiempo que lleva implementada la live se han presentado numerosos obstáculos: la efectividad de las pastillas abortivas no se ade­cua muchas veces a los plazos establecidos por ley, razón por la cual ha habido casos en que tras el fracaso del aborto con fármacos muchas mujeres han recurrido a abortos clandestinos. Asimismo, existe estigmatización de las muje­res que deciden interrumpir su embarazo, lo cual se traduce en malos tratos en los Centros de Salud. Otro aspecto es la escasez de equipo técnico para la atención de las mujeres, específicamente de trabajadores sociales; otra situación preocu­pante es que se ha recurrido de manera gene­ralizada a la excepción de la«objeción de con­ciencia» como recurso ideológico para frenar la implementación de la ley. Recomendación Que el Estado Uruguayo promueva la correcta aplicación de la Ley 18987 con el objetivo de que las mujeres puedan acceder a la interrupción vo­luntaria del embarazo de manera segura y con garantía de que sus derechos serán respetados y que no sufrirán discriminación ni estigmatiza­ción durante el proceso que establece la ley. Libertad de expresión y asociación y de reunión pacífica, y derecho a participar en la vida pública y política Participación política de las mujeres Uruguay no ha logrado garantizar los niveles de igualdad y representatividad asumidos como obligación en diferentes instancias tanto nacio­nales como internacionales a fin de incrementar la participación política de las mujeres. Actual­mente de los treinta miembros integrantes del Senado únicamente el 13% son mujeres, así como el 16% de los noventa y nueve miembros de la Cámara de Diputados. Las dificultades estructurales que impiden ga ­rantizar la igualdad de oportunidades en el acce­so a cargos políticos derivaron en la aprobación de la ley n.º 18476, 24 que regirá para el próximo ciclo electoral 2014-2015 y por única vez, que­dando supeditada su continuidad a la evaluación de esa legislatura. 25 Este avance se considera«un paso tímido y a destiempo de la tendencia internacional». En este sentido, desde distintos espacios de las osc y la academia se considera que Uruguay se en­cuentra en un franco estancamiento conside­rando que mientras«el país estaba instaurando la cuota[] en el mundo se está discutiendo la paridad, consagrada en instrumentos interna­cionales suscritos por el propio Uruguay como el Consenso de Quito(2007)». 26 Recomendación Que el Estado Uruguayo promueva la partici­pación política de las mujeres de acuerdo a los estándares e instrumentos internacionales im­plementando la paridad en los ámbitos políticos y disminuyendo la brecha existente entre hom­bres y mujeres. 24. La misma que«estableció la obligación de incluir personas de ambos sexos en cada terna(tres lugares sucesivos) de candidatostitulares y suplentes en las listas electorales presentadas en los tres comicios internas, nacionales, departamentales que integran el ciclo electoral quinquenal uruguayo, y también en todos los procesos electorales propios de las distintas colectividades políticas en los cuales eligen autoridades [] Sin embargo, para los cargos de representación na­cional y departamentallos cargos realmente impor­tantes del sistema político la ley regirá recién para el ciclo electoral 2014-2015 y por única vez, quedando supeditada su continuidad a la evaluación de esa legis­latura». Cfr. Niki Johnson y Verónica Pérez, Represen­tación(s)electiva. Una mirada feminista a las elecciones uruguayas Uruguay, 167 pp. 2009, 25. Niki Johnson y Verónica Pérez, Representación(s)elec­tiva. Una mirada feminista a las elecciones uruguayas , Uruguay, 2009, 167 pp. 26. Ídem. 29