Segundo ciclo del Examen Periódico Universal de Naciones Unidas | Alejandra Umpiérrez(compiladora) posible enterar a aquel, para que en su caso, indique las actuaciones pertinentes a recaer sobre el infractor». Sin embargo en los hechos esto es incumplido en reiteradas ocasiones. Prueba de ello es la información publicada en la página ofi cial del Poder Judicial el día 29 de noviembre del 2012 que relata las actuaciones judiciales y policiales en el homicidio de una mujer en situación de violencia doméstica. De acuerdo a lo publicado, la mujer recurrió al servicio de justicia el 2 de julio, disponiéndose un retiro del hogar del agresor y prohibición de acercarse y comunicarse por 90 días. El 28 de agosto, cuando aún estaban vigentes las medidas, concurre nuevamente ante la sede policial denunciando una vez más a la pareja por amenazas, lo cual fuera comunicado a la sede judicial el día 13 de setiembre, 15 días después. Recomendaciones I) Que se apruebe un nuevo Plan de Lucha contra la Violencia Doméstica que haga especial hincapié en la articulación intersectorial. II) Que el Estado Uruguayo instrumente mecanismos tendientes a que las personas responsables de aplicar los protocolos de actuación los cumplan y apliquen las sanciones correspondientes cuando se aparten de los mismos. Aplicación de la norma vigente Uruguay asumió la obligación de garantizar el acceso a la justicia mediante el diseño e implementación de un recurso judicial de naturaleza cautelar sencillo, rápido y accesible, capaz de funcionar como un remedio idóneo y efectivo, para la prevención, detección temprana, tratamiento y erradicación de situaciones de violencia contra las mujeres. A esta obligación se pretende dar cumplimiento parcial mediante la aprobación en 2002 de la Ley n.° 17514, atendiendo las situaciones de violencia familiar. Sin embargo, la aplicación de la norma se aparta frecuentemente de las previsiones. Confrontación. El Artículo 18 de la Ley 17514 prohíbe la confrontación o comparecimiento conjunto de la víctima y el agresor con carácter absoluto en víctimas niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, y relativo para la víctima adulta; es necesario: 1) se requiera la confrontación, y 2) se certifique con antelación que la víctima está en condiciones de realizarla. Pese a la claridad de la norma que regula la excepcionalidad del instituto, la experiencia forense indica que la confrontación constituye una práctica común en nuestros Tribunales. Resoluciones infundadas y simbólicas. Los Artículos 9 y 10 de la Ley n.º 17514 instituyeron medidas de protección como aquellas que deben decretarse de inmediato y en forma fundada toda vez que se acredite que un derecho intrínseco al ser humano se vea vulnerado o amenazado. Son medidas tendientes a la protección de la vida, la integridad física o emocional de la víctima, la libertad y seguridad personal, así como la asistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar. La ley enuncia medidas y faculta al Tribunal a adoptar otras análogas. Pronunciamientos infundados como«intímese a las partes a evitar conflictos», o«intímese a las partes a mantener la armonía familiar» constituyen una práctica forense generalizada y habitual que resulta inútil e insuficiente para la protec ción de la víctima y conceptualiza de manera errónea la violencia familiar, en el entendido de que refiere a un conflicto entre partes. Otra práctica extendida son las denominadas«medidas de protección recíprocas», bajo el imperio de las cuales el agresor recibe protección y la víctima restricciones o limitaciones a sus derechos, y viceversa. La reciprocidad torna a la práctica en francamente ilegítima, siendo en la actualidad uno de los obstáculos más serios para el goce del derecho de acceso a la justicia. Incumplimiento a las medidas cautelares. El Artículo 11 párrafo segundo de la Ley n.° 17514 dispone:«Si las medidas dispuestas no se cumplen, el Juez ordenará el arresto del agresor por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21.3, 374.1, 374.2 y 374.4 del Código General del Proceso». Sin 33
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Segundo ciclo del Examen Periódico Universal de Naciones Unidas : compilado de contribuciones presentadas por organizaciones de la sociedad civil de Uruguay, Setiembre de 2013
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