Druckschrift 
Segundo ciclo del Examen Periódico Universal de Naciones Unidas : compilado de contribuciones presentadas por organizaciones de la sociedad civil de Uruguay, Setiembre de 2013
Entstehung
Einzelbild herunterladen
 

Segundo ciclo del Examen Periódico Universal de Naciones Unidas | Alejandra Umpiérrez(compiladora) que la denunciante levanta la denuncia, denun­ciante o denunciado no concurren a audiencia o, más grave aún, en casos en los que se arriba a transacciones. La hipótesis en que decisores/ as homologuen acuerdos que refieren a derechos indisponibles, deriven a centros de mediación o archiven expedientes por la circunstancia de in­comparecencia a audiencia constituye en todos los casos una vulneración a la naturaleza de los derechos garantizados por la normativa vigente y por tanto resulta indispensable que la Supre­ma Corte de Justicia revierta estas prácticas. Petición de la sociedad civil. El 7 de junio de 2012 un total de 104 organizaciones sociales que trabajan en derechos humanos de las mujeres y niñas im­petraron una Acción de Petición ante la Suprema Corte de Justicia como la máxima jerarquía del Poder Judicial del Estado Uruguayo solicitando se dictara una Acordada estableciendo que se de­bía erradicar del sistema de justicia nacional un cúmulo de prácticas ilegítimas y arbitrarias eje­cutadas por los Jueces y Juezas en aplicación de la Ley 17524(violencia doméstica). Dichas prácticasalgunas de las cuales son señaladas en el presente capítulo afectan negativamente a las mujeres víctimas sobrevivientes que acu­den al sistema para solicitar garantías a su segu­ridad y a su vida. El día 26 de noviembre de 2012 la Suprema Cor­te de Justicia se pronunció amparando la Acción de Petición y aprobando la acordada n.º 7755, comunicada a todos los juzgados del país por Circular 158/2012, lo que tiene valor de obliga­ción de naturaleza administrativa en el cumpli­miento de la función jurisdiccional. En los meses transcurridos, las organizaciones hemos detectado que, pese al pronunciamiento del máximo órgano del Poder Judicial, los De­cisores/as continúan ejecutando aquellas prácti­cas de confrontación entre víctima y victimario, adoptando medidas de protección con carácter «recíproco», ordinarización del proceso caute­lar, no dan cuenta a los juzgados con competen­cia penal en caso de incumplimiento a las medi­das cautelares, se niegan a resolver la situación de los niños/as relativa a la tenencia, guarda y pensiones alimenticias, no supervisan el cumpli­miento de las medidas adoptadas, entre otras. Recomendaciones I) Que el Poder Judicial garantice el estricto cumplimiento de la Ley n.º 17514 por parte de los Jueces y Juezas competentes en su apli­cación. II) Que la Suprema Corte de Justicia establezca un mecanismo de estricto seguimiento a la Acordada n.º 7755 por parte de los Jueces/ as que entienden en la aplicación de la Ley n.º 17514. III ) Que la Suprema Corte de Justicia ejerza(de oficio, por simple noticia o denuncia formal) la potestad disciplinaria en todos aquellos casos en los cuales los servidores públicos co­metan prácticas ilegítimas y discriminatorias que menoscaben los derechos de las mujeres víctimas sobrevivientes. Armonización legislativa Art. 2 literales a y b de cedaw . Uruguay tiene una producción legislativa que da cuenta del intento de adecuar las normas internas a obligaciones asumidas en el ámbito internacional: la prohibi­ción de discriminación y violación al principio de igualdad de trato y oportunidades en cual­quier sector de la actividad laboral; el acompa­ñamiento en la labor de parto; la incorporación al Código Penal del delito de violencia domésti­ca; la prevención, tratamiento y erradicación de la violencia doméstica que aplica en materia del derecho de familia; la participación equitativa en los órganos electivos nacionales y departa­mentales, así como en la dirección de los par­tidos políticos; el acoso sexual en los ámbitos laboral y educativo; el derecho a la identidad de género y al cambio de nombre y sexo en los do­cumentos identificatorios; igualdad de oportu ­nidades y derechos entre hombres y mujeres; la salud sexual y reproductiva; la trata, entre otros. Sin embargo todos los esfuerzos normativos se erigen en leyes dispersas, que muchas veces no 35