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Segundo ciclo del Examen Periódico Universal de Naciones Unidas : compilado de contribuciones presentadas por organizaciones de la sociedad civil de Uruguay, Setiembre de 2013
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Segundo ciclo del Examen Alejandra Umpiérrez(compiladora) | Periódico Universal de Naciones Unidas armonizan entre ni con el sistema legal que las contiene y han sido redactadas en lenguaje género neutro. El derecho nacional mantiene es­tereotipos de género y carece de una definición de discriminación hacia las mujeres. El camino por el que ha optado Uruguay al tiempo de le­gislar invisibiliza el carácter estructural de la violencia de género. Recomendación Que el Estado Uruguayo promulgue una Ley Integral de violencia hacia las Mujeres que con­temple el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación en los ámbitos públi­co y privado: intrafamiliar, laboral, social, me­diático, institucional, de salud, entre otros, afec­tando todas las áreas del derecho, penal, laboral, administrativo, civil y de familia, entre otras. Art. 2 literal g de cedaw . El deber de los Estados en materia de violencia hacia las mujeres no se cir­cunscribe a prevenir y proteger, sino que también deben sancionar a los responsables. En relación al Código Penal y en particular a la eliminación de estereotipos de género que discriminan a las mujeres, Uruguay ha recibido reiteradas reco­mendaciones de organismos internacionales. En el último informe presentado a este mecanismo, el Estado Uruguayo informó:«En 2005, se crea­ron dos comisiones para la elaboración de las ba­ses de reforma del Proceso Penal y del Código Penal. Ambos proyectos serán sometidos a con­sideración del Parlamento a la brevedad». 31 A la fecha dichos proyectos siguen a estudio del Po­der Legislativo. En tanto, Uruguay es el segundo país de Latinoamérica con mayor tasa de mujeres muertas ocasionadas por su pareja o expareja, 1,04 cada 100 000 habitantes. 32 El aumento de las denuncias por el delito de violencia doméstica no se ha traducido en un aumento en el procesamiento por el delito de violencia doméstica. De acuerdo a datos del Instituto Técnico Forense,«en el período 2004­2010 existieron un total de 787 procesamientos por el delito de violencia doméstica, de los cua­les 617 corresponden al interior del país(79%) y 170 a Montevideo(21%)». 33 Si bien es soste­nido que en muchos casos la sanción penal de la violencia doméstica se efectiviza a través de la tipificación de otros delitos, no existen datos estadísticos que permitan afirmarlo, dado que el único dato que se publica proactivamente por el Poder Judicial es cantidad de delitos de violen­cia doméstica tipificados, no así la incidencia de esta en otros delitos. El Código Penal uruguayo mantiene en el Capítulo X que el bien jurídico tutelado en los delitos sexuales son el honor y las buenas costumbres, contrariamente a la ten­dencia universal de proteger en estos casos la in­tegridad sexual o la libertad sexual. Recomendación Que sea modificado de inmediato el Código Pe­nal de manera de eliminar los estereotipos de género que discriminan a las mujeres, en parti­cular en los delitos sexuales y adoptando tipos penales que pongan énfasis en la violencia que sufren las mujeres, como el femicidio. Administración de justicia Oficina Mujer. A partir del Primer Plan Nacional de Igualdades y Oportunidades varios organis­mos del Estado han incorporado en su estructu­ra institucional un mecanismo que tiene como objetivo diseñar, implementar y evaluar las polí­ticas de género que desarrollan. En este sentido cabe destacar la creación de la División de Po­líticas de Género dentro del Ministerio del In­terior. En el caso del Poder Judicial, organismo rector de las políticas de justicia, se han creado comisiones o programas que no integran el or­ganigrama del mismo. Estos programas tienen 31. Párrafo 25 del Informe de Uruguay al Examen Pe­riódico Universal de 2009. 32. Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. 33. Provisión de información pública sobre violencia doméstica y maltrato infantil por el Poder Judicial. Montevideo, noviembre de 2011, CAinfo y Red Uru­guaya contra la Violencia Doméstica y Sexual. 36