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Segundo ciclo del Examen Periódico Universal de Naciones Unidas : compilado de contribuciones presentadas por organizaciones de la sociedad civil de Uruguay, Setiembre de 2013
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Segundo ciclo del Examen Alejandra Umpiérrez(compiladora) | Periódico Universal de Naciones Unidas policial y militar de procesamiento por violacio­nes de derechos humanos cometidas antes del 1.º de marzo de 1985. En febrero de 2011, la Corte Interamericana de De­rechos Humanos falló que Uruguay era responsa­ble de la desaparición forzada, en 1976, de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman y de la supresión y sustitución de la identidad de su hija, María Macarena Gelman García. La Corte orde­ a Uruguay llevar a cabo investigaciones para determinar el paradero de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman y poner a disposición de la justicia a los sospechosos de responsabilidad penal. La Corte afirmó además:«Dada su mani ­fiesta incompatibilidad con la Convención Ameri ­cana, las disposiciones de la Ley de Caducidad que impiden la investigación y sanción de graves vio­laciones de derechos humanos carecen de efectos jurídicos y, en consecuencia, no pueden seguir re­presentando un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso y la identificación y el castigo de los responsables, ni pueden tener igual o similar impacto respecto de otros casos de graves violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención Americana que puedan haber ocu­rrido en el Uruguay». 35 En octubre de 2011, un tribunal uruguayo falló que cinco oficiales militares, que ya cumplían penas de cárcel, debían ser procesados por el ho­micidio muy especialmente agravado de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman. En marzo de 2012, el gobiernoen cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana re­conoció públicamente la responsabilidad formal del Estado en los hechos. Amnistía Internacional considera motivo de preocupación asimismo el hecho de que, en los últimos años, los tribunales uruguayos hayan usado el delito de«secuestro» o de«rapto» y no «delitos de derecho internacional» para enjui­ciar casos de desapariciones forzadas cometidas 35. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Gelman v. Uruguay , sentencia de 24 de febrero de 2011, párrafo 232. en la década de 1970. Dado que los delitos de secuestro y rapto están sujetos a prescripción, existe un grave riesgo de que los autores de estos delitos no sean procesados, por lo que es impor­tante que sean enjuiciados como delitos de dere­cho internacional, a los que no son aplicables las normas relativas a prescripción. En mayo de 2011, la Suprema Corte falló que dos exoficiales militares no podían ser acusados formalmente de desaparición forzada porque este delito no se incorporó a la legislación na­cional hasta 2006 y, según la Corte, no podía aplicarse con efectos retroactivos. En cambio, fueron declarados culpables de homicidio muy especialmente agravadoun delito común en relación con la muerte de 28 personas y conde­nados a 25 años de prisión. 36 La interpretación por parte de los tribunales de la aplicabilidad de las normas relativas a la prescripción de delitos a casos de desapariciones forzadas fue impugnada por el Congreso en oc­tubre de 2011 mediante la adopción de la Ley 18831. Esta ley establecía que los delitos come­tidos en el período 1973-1985 eran crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados por Uruguay, y que no podía aplicarse ni declararse norma alguna relativa a prescripción ni otros instru­mentos legales a estos delitos. En la práctica, la decisión del Congreso declaró nula y sin efecto la Ley de Caducidad. Con anterioridad a esta medida, en junio de 2011, el presidente José Mujica había firmado un decreto por el que se revocaban las decisiones de anteriores presidentes, en virtud de la Ley de Caducidad, en relación con qué casos de presun­36. Suprema Corte de Justicia, caso Gavazzo Pereira, José Nino y Arab Fernández, José Ricardo, por 28 delitos de homicidio muy especialmente agravados, en reiteración real. Casación penal , fi ­cha 98-247/2006, 6 de mayo de 2011. Véase una sentencia semejante, de 26 de julio de 2011, en el caso Silveira Quesa­da, Jorge Alberto- Ramas Pereira, Ernesto Avelino- Medina Blanco, Ricardo José- Vázquez Bisio, Gilberto Valentín- Maurente, Luis Alfredo- Sande Lima, José Felipe, veintiocho delitos de homicidio muy especialmente agravados en reiteración real , ficha 2-43332/2005. 38