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Segundo ciclo del Examen Periódico Universal de Naciones Unidas : compilado de contribuciones presentadas por organizaciones de la sociedad civil de Uruguay, Setiembre de 2013
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Segundo ciclo del Examen Periódico Universal de Naciones Unidas | Alejandra Umpiérrez(compiladora) tas violaciones de derechos humanos podían ser investigados. El decreto suscitó esperanzas de que unos 80 casos pudieran ser reabiertos. Aunque estas medidas, y en particular la adop­ción de la Ley 18831, fueron pasos cruciales para abordar la impunidad por delitos cometidos en el pasado, las esperanzas de víctimas y familia­res se vieron frustradas cuando la Suprema Corte de Justicia anuló, el 23 de febrero de 2013, dos artículos claves de la Ley 18831 en una senten­cia. El fallo de la Suprema Corte mantiene for­malmente abierta la posibilidad de que los jueces investiguen y, de haber elementos de convicción suficientes, enjuicien a los sospechosos de res ­ponsabilidad penal en violaciones de derechos humanos. Sin embargo, basándose en lo que Am­nistía Internacional considera una interpretación errónea del principio de legalidad por parte de la Suprema Corte, el fallo concluye que los go­biernos cívico-militares previos(1973-1985) no cometieron ningún crimen de lesa humanidad porque estos no fueron tipificados como delito en la legislación nacional hasta 2006 y, por con­siguiente, están sujetos a prescripción. Amnistía Internacional considera motivo de preocupación el hecho de que, en la práctica, el fallo de la Supre­ma Corte restablece las disposiciones de la Ley de Caducidad y pone en peligro toda investigación criminal sobre violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen cívico-militar del pasado. El fallo contraviene también la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Huma­nos de 2011(véase supra ). En mayo de 2013, como respuesta a la última sentencia de la Suprema Corte, el Comité contra la Desaparición Forzada de la onu afirmó que Uruguay«debería asegurar que las desaparicio­nes forzadas sean investigadas como tales y los responsables sancionados por este delito inde­pendientemente del tiempo transcurrido desde el inicio de la conducta delictiva». 37 Recomendaciones I) Abolir la Ley de Amnistía de 1986(Ley 15848, de Caducidad de la Pretensión Puniti­va del Estado) y garantizar que los autores de delitos de derecho internacional comparecen ante la justicia. II) Garantizar que no se aplican amnistías, nor­mas relativas a la prescripción de los delitos, principios de no retroactividad del derecho penal u otras medidas semejantes a los delitos de derecho internacional ni a las violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen cívico-militar del pasado(1973-1985) y que se cumple íntegramente y sin demora la sentencia dictada en 2011 por la Corte Intera­mericana de Derechos Humanos. Condiciones en las cárceles En los últimos años, las autoridades han toma­do algunas medidas positivas para abordar las deficientes condiciones de vida en las cárceles, como el cierre de instalaciones en las que se da­ban condiciones de reclusión crueles e inhuma­nascomo«Las Latas», en el Penal de Libertad, donde se recluía a los presos en módulos metá­licos y la creación del Instituto Nacional de Rehabilitación. Sin embargo, según informes, algunas cárceles siguen sin disponer de una atención de la salud y una higiene adecuadas, así como de acceso a agua potable y aire fresco. Las autoridades tampoco han abordado de manera efectiva los problemas de hacinamiento. En los últimos seis años(2006-2012), la población reclusa aumentó en aproximadamente un 40 por ciento. En octu­bre de 2012, el número de personas en prisión preventiva o cumpliendo penas de cárcel era de 9535, mientras que la capacidad total de las pri­siones es de solo 7650 reclusos. 38 Los niveles más 37. Véase el comunicado de prensa de Amnistía Inter­nacional Uruguay: Fallo de la Suprema Corte ampara nuevamente la impunidad , 25 de febrero de 2013 ‹http://www.am­nesty.org/es/for-media/press-releases/uruguay-fallo­de-la-suprema-corte-ampara-nuevamente-la-impuni­dad-2013-02-25›. 38. Informe del relator especial de la onu sobre la cuestión de la tortura, conclusiones preliminares des­39