está a cargo de las decisiones sobre la obtención de préstamos: el Congreso de la Nación(artículos 4 y 75.4). Sin embargo, el Congreso puede delegar estas decisiones al poder ejecutivo, por ejemplo, mediante la sanción de un presupuesto anual que prevea nuevos endeudamientos. A su vez, en virtud de la Ley nro. 24156(artículo 56), el Estado puede tomar nueva deuda para financiar inversiones productivas, afrontar“necesidades nacionales” evidentes, reestructurar su propia organización o refinanciar sus pasivos(que contemplan los intereses). Lo que no se permite es endeudarse para financiar gastos corrientes. El endeudamiento a nivel subnacional está menos regulado, a pesar del hecho de haber alcanzado recientemente casi el 7% de la deuda so berana total. Los Gobiernos subnacionales (estatales) tienen autonomía hasta cierto punto, dado que Argentina es un estado federal. Además, aunque estas administraciones estatales cuentan con algo de libertad respecto de la gestión de los recursos fiscales, el artículo 75 de la Constitución aplica a esas jurisdicciones, al igual que el artículo 124, que permite a las unidades subnacionales celebrar acuerdos internacionales que no afecten el crédito nacional(Manzo, 2023). Durante la década de 1990, el Gobierno nacional aprobó algunas reglamentaciones adicionales sobre esta cuestión, lo que obligó a las administraciones subnacionales a solicitar autorización para tomar más deuda en moneda extranjera, a proporcionar información de forma regular acerca de su situación crediticia y a satisfacer algunos requisitos fiscales mínimos(Resoluciones nros. 1075/93, 277/95 y 731/95 del Mi nisterio de Economía). La deuda subnacional no puede emplearse para cubrir gastos corrientes y tampoco debe superar el 15% de los recursos fiscales asignados por el Gobierno nacional. El Gobierno ha ignorado groseramente este marco legal básico en sus acciones de endeudamiento ya que el poder ejecutivo es el que, por lo general, ha tomado compromisos de deuda sin la delegación de facultades que debiera otorgarle el Congreso, y se han utilizado esos fondos regularmente para financiar gastos con fines no permitidos por la ley(Erbin, 2022). Con relación a la deuda subnacional, durante la década de 1990 y nuevamente entre 2016 y 2017, el Gobier no nacional permitió el sobreendeudamiento en la medida en que este comulgara con sus propios intereses para obtener acceso a los mercados internacionales. Además, los controles y equilibrios han demostrado ser débiles, lo que en ambos casos ha dado lugar a una crisis de deuda y a una reestructuración gigantesca. El SBA multimillonario con el FMI de 2018 es un ejemplo de incumplimiento de normas constitucionales fundamentales(Justo, 2021), lo cual presenta serios cuestionamientos acerca de la legalidad del SBA a la luz de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El Gobierno negoció un acuerdo sin la autorización del Congreso ni las evaluaciones jurídicas o presupuestarias de las dependencias pertinentes, y este préstamo se utilizó para financiar salidas de capital, un uso que el propio Convenio Constitutivo del FMI prohíbe expresamente(artículo VI). En principio, un Gobierno nacional no puede invocar sus disposiciones de derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado(por ejemplo, un acuerdo de deuda)(artículo 27 de la Convención de Viena). Sin embargo, un Estado no podrá invocar el hecho de que su consentimiento a obligarse por un tratado ha sido expresado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación“sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno”. Una violación “es manifiesta si resulta objetivamente evidente” para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe(artículo 46 de la Convención de Viena). A pesar de estas graves deficiencias en la conformación jurídica de la ley nacional, los efectos de este acuerdo persistieron mucho tiempo después. El Gobierno siguiente puso en marcha dos investigaciones independientes sobre este asunto. En primer lugar, un informe oficial sobre la deuda y la fuga de capitales que se había producido durante el Gobierno anterior, elaborado por 13
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Terminar con la trampa de la deuda : opciones posibles desde las legislaciones nacionales
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