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Terminar con la trampa de la deuda : opciones posibles desde las legislaciones nacionales
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está a cargo de las decisiones sobre la obtención de préstamos: el Congreso de la Nación(artícu­los 4 y 75.4). Sin embargo, el Congreso puede delegar estas decisiones al poder ejecutivo, por ejemplo, mediante la sanción de un presupuesto anual que prevea nuevos endeudamientos. A su vez, en virtud de la Ley nro. 24156(artículo 56), el Estado puede tomar nueva deuda para finan­ciar inversiones productivas, afrontarnecesida­des nacionales evidentes, reestructurar su pro­pia organización o refinanciar sus pasivos(que contemplan los intereses). Lo que no se permite es endeudarse para financiar gastos corrientes. El endeudamiento a nivel subnacional está me­nos regulado, a pesar del hecho de haber alcan­zado recientemente casi el 7% de la deuda so ­berana total. Los Gobiernos subnacionales (estatales) tienen autonomía hasta cierto punto, dado que Argentina es un estado federal. Ade­más, aunque estas administraciones estatales cuentan con algo de libertad respecto de la ges­tión de los recursos fiscales, el artículo 75 de la Constitución aplica a esas jurisdicciones, al igual que el artículo 124, que permite a las unidades subnacionales celebrar acuerdos internacionales que no afecten el crédito nacional(Manzo, 2023). Durante la década de 1990, el Gobierno nacional aprobó algunas reglamentaciones adi­cionales sobre esta cuestión, lo que obligó a las administraciones subnacionales a solicitar auto­rización para tomar más deuda en moneda ex­tranjera, a proporcionar información de forma regular acerca de su situación crediticia y a sa­tisfacer algunos requisitos fiscales mínimos(Re­soluciones nros. 1075/93, 277/95 y 731/95 del Mi ­nisterio de Economía). La deuda subnacional no puede emplearse para cubrir gastos corrientes y tampoco debe superar el 15% de los recursos fiscales asignados por el Gobierno nacional. El Gobierno ha ignorado groseramente este mar­co legal básico en sus acciones de endeuda­miento ya que el poder ejecutivo es el que, por lo general, ha tomado compromisos de deuda sin la delegación de facultades que debiera otor­garle el Congreso, y se han utilizado esos fondos regularmente para financiar gastos con fines no permitidos por la ley(Erbin, 2022). Con relación a la deuda subnacional, durante la década de 1990 y nuevamente entre 2016 y 2017, el Gobier ­no nacional permitió el sobreendeudamiento en la medida en que este comulgara con sus pro­pios intereses para obtener acceso a los merca­dos internacionales. Además, los controles y equilibrios han demostrado ser débiles, lo que en ambos casos ha dado lugar a una crisis de deuda y a una reestructuración gigantesca. El SBA multimillonario con el FMI de 2018 es un ejemplo de incumplimiento de normas constitu­cionales fundamentales(Justo, 2021), lo cual presenta serios cuestionamientos acerca de la legalidad del SBA a la luz de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El Go­bierno negoció un acuerdo sin la autorización del Congreso ni las evaluaciones jurídicas o pre­supuestarias de las dependencias pertinentes, y este préstamo se utilizó para financiar salidas de capital, un uso que el propio Convenio Constitu­tivo del FMI prohíbe expresamente(artículo VI). En principio, un Gobierno nacional no puede in­vocar sus disposiciones de derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado(por ejemplo, un acuerdo de deuda)(artículo 27 de la Convención de Viena). Sin embargo, un Estado no podrá invocar el hecho de que su consenti­miento a obligarse por un tratado ha sido expre­sado en violación de una disposición de su dere­cho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados como vicio de su consenti­miento, a menos que esa violaciónsea mani­fiesta y afecte a una norma de importancia fun­damental de su derecho interno. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe(artí­culo 46 de la Convención de Viena). A pesar de estas graves deficiencias en la con­formación jurídica de la ley nacional, los efectos de este acuerdo persistieron mucho tiempo des­pués. El Gobierno siguiente puso en marcha dos investigaciones independientes sobre este asun­to. En primer lugar, un informe oficial sobre la deuda y la fuga de capitales que se había produ­cido durante el Gobierno anterior, elaborado por 13