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Terminar con la trampa de la deuda : opciones posibles desde las legislaciones nacionales
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Como hemos visto, el Estado argentino acumu­, en numerosas ocasiones, pruebas oficiales de una mala gestión de la deuda soberana proce­dentes de diversos organismos independientes. Cada una de esas veces, esta información valio­sa llegó tarde(en cuanto a los objetivos de rees­tructuración) y no se utilizó para cuestionar jurí­dicamente la deuda ante tribunales nacionales o regionales/internacionales. Ningún político o funcionario tuvo que hacerse responsable de su accionar. El enfoque principal consistió en con­seguir apalancamiento político en el contexto de las negociaciones sobre reestructuración, aun­que es difícil evaluar la efectividad de esta estra­tegia debido a la falta de rendición de cuentas por parte de los funcionarios que participaron en los endeudamientos y a la persistencia de las condiciones rigurosas en las negociaciones con los acreedores, en particular con el FMI. Tres casos de buenas iniciativas le­gislativas Existen al menos tres leyes recientemente pro­mulgadas sobre la deuda que son dignas de análisis a efectos de trazar comparaciones y consolidar aprendizajes. Ley nro. 26017 Los bonos que no se pagaron en 2001 no in ­cluían Cláusulas de Acción Colectiva, puesto que estas no se aplicaban internacionalmente a emi­siones de bonos anteriores a 2003. En 2005, du ­rante la negociación con acreedores privados, el Estado argentino sancionó la Ley nro. 26017. Para presionar a los bonistas para que aceptaran la propuesta oficial, la llamadaLey Cerrojo(1) prohibió al Gobierno reabrir la oferta de rees­tructuración tras el vencimiento del primer in­tento,(2) prohibió que el Gobierno llevara a cabo cualquier tipo de transacción judicial, extrajudi­cial o privada, y(3) exigió que el Gobierno retira ­ra de cotización todos los bonos no pagados en todos los mercados y las bolsas de comercio na­cionales y extranjeras. Se trataba de un esfuerzo jurídico nacional para subsanar de alguna mane­ra las conocidas lagunas fundamentales que existen en la legislación internacional concursal en materia de deuda soberana. Este esfuerzo ju­rídico nacional dio frutos, ya que el 76% de los tenedores de bonos aceptaron el acuerdo. No obstante, elcerrojo no duró mucho. En 2010, a través del decreto presidencial 563/10 y nuevamente en 2013 mediante la Ley nro. 26886, el Gobierno volvió a abrir la oferta y posibilitó otra vez que los bonistas que no habían acepta­do el acuerdo la primera vez lo hicieran muchos años después. Sorpresivamente, tanto la primera ley como la práctica posterior que la contradecía fueron aprobadas por la misma fuerza política que había asumido el poder. Finalmente, en 2016, durante una administración diferente, el Congreso promulgó la Ley nro. 27249, que dero ­ la Ley Cerrojo y ratificó los acuerdos y los tér­minos y las condiciones de la oferta de cancela­ción, lo que permitió al nuevo Gobierno pagar íntegramente los acuerdos de cancelación alcan­zados con los tenedores de bonos que habían iniciado acciones legales ante los tribunales de Nueva York. Ley nro. 27544 En febrero de 2020, el Congreso promulgó la Ley nro. 27544 para laRestauración de la Sostenibi ­lidad de la Deuda Pública emitida bajo Derecho Extranjero, que autoriza al poder ejecutivo a lle­var a cabo una serie de operaciones para alcan­zar ese objetivo restaurativo. Según la ley, el Mi­nisterio de Economía quedaba autorizado para aceptar disposiciones que someterían al Gobier­no a los tribunales extranjeros y a renunciar a la defensa de la inmunidad soberana, exclusiva­mente en lo que respecta a transacciones rela­cionadas con el proceso de reestructuración de la deuda y con las excepciones relativas a los ac­tivos que suelen estar protegidos de estas recla­maciones. La ley también otorgaba amplios poderes al Mi­nisterio de Economía para llevar a cabo lo que fuera necesario a fin de completar el proceso de reestructuración y emitir nuevos valores con el fin de modificar los intereses al momento y de los principales términos de los vencimientos; así 15