Como hemos visto, el Estado argentino acumuló, en numerosas ocasiones, pruebas oficiales de una mala gestión de la deuda soberana procedentes de diversos organismos independientes. Cada una de esas veces, esta información valiosa llegó tarde(en cuanto a los objetivos de reestructuración) y no se utilizó para cuestionar jurídicamente la deuda ante tribunales nacionales o regionales/internacionales. Ningún político o funcionario tuvo que hacerse responsable de su accionar. El enfoque principal consistió en conseguir apalancamiento político en el contexto de las negociaciones sobre reestructuración, aunque es difícil evaluar la efectividad de esta estrategia debido a la falta de rendición de cuentas por parte de los funcionarios que participaron en los endeudamientos y a la persistencia de las condiciones rigurosas en las negociaciones con los acreedores, en particular con el FMI. Tres casos de buenas iniciativas legislativas Existen al menos tres leyes recientemente promulgadas sobre la deuda que son dignas de análisis a efectos de trazar comparaciones y consolidar aprendizajes. Ley nro. 26017 Los bonos que no se pagaron en 2001 no in cluían Cláusulas de Acción Colectiva, puesto que estas no se aplicaban internacionalmente a emisiones de bonos anteriores a 2003. En 2005, du rante la negociación con acreedores privados, el Estado argentino sancionó la Ley nro. 26017. Para presionar a los bonistas para que aceptaran la propuesta oficial, la llamada“Ley Cerrojo”(1) prohibió al Gobierno reabrir la oferta de reestructuración tras el vencimiento del primer intento,(2) prohibió que el Gobierno llevara a cabo cualquier tipo de transacción judicial, extrajudicial o privada, y(3) exigió que el Gobierno retira ra de cotización todos los bonos no pagados en todos los mercados y las bolsas de comercio nacionales y extranjeras. Se trataba de un esfuerzo jurídico nacional para subsanar de alguna manera las conocidas lagunas fundamentales que existen en la legislación internacional concursal en materia de deuda soberana. Este esfuerzo jurídico nacional dio frutos, ya que el 76% de los tenedores de bonos aceptaron el acuerdo. No obstante, el“cerrojo” no duró mucho. En 2010, a través del decreto presidencial 563/10 y nuevamente en 2013 mediante la Ley nro. 26886, el Gobierno volvió a abrir la oferta y posibilitó otra vez que los bonistas que no habían aceptado el acuerdo la primera vez lo hicieran muchos años después. Sorpresivamente, tanto la primera ley como la práctica posterior que la contradecía fueron aprobadas por la misma fuerza política que había asumido el poder. Finalmente, en 2016, durante una administración diferente, el Congreso promulgó la Ley nro. 27249, que dero gó la Ley Cerrojo y ratificó los acuerdos y los términos y las condiciones de la oferta de cancelación, lo que permitió al nuevo Gobierno pagar íntegramente los acuerdos de cancelación alcanzados con los tenedores de bonos que habían iniciado acciones legales ante los tribunales de Nueva York. Ley nro. 27544 En febrero de 2020, el Congreso promulgó la Ley nro. 27544 para la“Restauración de la Sostenibi lidad de la Deuda Pública emitida bajo Derecho Extranjero”, que autoriza al poder ejecutivo a llevar a cabo una serie de operaciones para alcanzar ese objetivo restaurativo. Según la ley, el Ministerio de Economía quedaba autorizado para aceptar disposiciones que someterían al Gobierno a los tribunales extranjeros y a renunciar a la defensa de la inmunidad soberana, exclusivamente en lo que respecta a transacciones relacionadas con el proceso de reestructuración de la deuda y con las excepciones relativas a los activos que suelen estar protegidos de estas reclamaciones. La ley también otorgaba amplios poderes al Ministerio de Economía para llevar a cabo lo que fuera necesario a fin de completar el proceso de reestructuración y emitir nuevos valores con el fin de modificar los intereses al momento y de los principales términos de los vencimientos; así 15
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Terminar con la trampa de la deuda : opciones posibles desde las legislaciones nacionales
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