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Terminar con la trampa de la deuda : opciones posibles desde las legislaciones nacionales
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como también de determinar los métodos, pro­cedimientos y términos para la emisión de nue­vos valores. El Gobierno no actuó enteramente por su cuenta, sino que contó con orientación específica sobre cómo reestructurar la deuda. Ley nro. 27612 En marzo de 2021, el Congreso promulgó la Ley nro. 27612 sobre elFortalecimiento de la Soste ­nibilidad de la Deuda Pública, que establece que los nuevos requisitos para la emisión de bo­nos soberanos denominados en moneda extran­jera y regidos por la legislación extranjera, al igual que todos los programas acordados con el FMI, requerirán una ley del Congreso que lo apruebe expresamente. De hecho, esta ley refor­ la Constitución y la Ley nro. 24156 en el senti ­do de involucrar al Congreso en cualquier acuer­do sobre deuda externa, y así, a los acuerdos con el FMI. Sin embargo, la ley no indica ni el contenido ni los detalles puntuales de los acuer­dos que deben presentarse o ser aprobados ante el Congreso. De hecho, las especificidades de los acuerdos con el FMI pueden variar mucho, y a menudo incluyen compromisos de consolidación fiscal y reformas estructurales, todos ellos rele­vantes para alcanzar el consenso político en el Congreso. En cualquier caso, en la práctica, los nuevos bo­nos denominados en moneda extranjera y regi­dos por las leyes de otros países no suelen pasar por la aprobación del Congreso nacional. El Go­bierno actual argentino del presidente Javier Mi­lei ha intentado anular esta ley, pero hasta el momento no ha podido.(Se la estudia en detalle en otro documento de trabajo encargado al tal­ler Terminar con la trampa de la deuda.) En 2025, el Gobierno obtuvo la aprobación del Congreso para negociar con el FMI, pero sin ninguna indi­cación en cuanto a los parámetros de dicha ne­gociación ni ningún tipo de control sobre el con­tenido final del acuerdo. El SAF de 2025 contemplaba varios parámetros estructurales que se incluyeron en la siguiente labor parla­mentaria, a pesar de que el poder legislativo no tenía voz en su negociación. Hubo al menos un precedente del proyecto de ley presentado por 18 senadores en 2019(expe ­diente S-3516/19), que limitaba la discrecionali ­dad del Gobierno en la materia. Este proyecto de ley no hacía referencia explícita a los acuerdos con el FMI, pero incluía la prohibición de que se extendiera la jurisdicción, una medida que no era aplicable a otros proyectos. Iniciativas multilaterales de derecho no vinculante En 2010, la UNCTAD publicó losPrincipios so ­bre promoción de otorgamiento y toma respon­sables de préstamos soberanos 5 . En 2011, Argen ­tina apoyó estos Principios 6 y en 2012 la Auditoría General de la Nación comenzó a utili­zarlos 7 . A pesar de estos antecedentes, los prin­cipios no se incorporaron formalmente al orde­namiento jurídico nacional, lo que habría aumentado su utilidad en el ámbito de la ges­tión de deuda. Argentina desempeñó un papel destacado en el proceso de redacción y negociación de losPrin­cipios básicos sobre la reestructuración de la deuda soberana, que fueron adoptados en 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Doc. ONU A/69/L.84), con el apoyo del Grupo de los 77 más China. Esta resolución promulga nueve principios, que establecen que los proce­sos de reestructuración de deuda soberana de­ben guiarse por el derecho consuetudinario y por los principios básicos del derecho internacional, como la soberanía, la buena fe, la transparencia, la legitimidad, el trato equitativo y la sostenibili­dad. La Ley nro. 27207(de 2015) incorporó for 5 https://unctad.org/system/files/official-document/osgdp20102_en.pdf 6 https://unctad.org/news/second-draft-unctad-principles-responsible-sovereign-lending-and-borrowing 7 https://www.agn.gob.ar/sites/default/files/files/Normas%20NCEG/Normas%20de%20Aplicables%20a%20la%20realización%20de%20Audi tor%C3%ADas%20Especializadas%20-%20Deuda%20Pública.pdf Iniciativas desde Argentina. Los aprendizajes 16