como también de determinar los métodos, procedimientos y términos para la emisión de nuevos valores. El Gobierno no actuó enteramente por su cuenta, sino que contó con orientación específica sobre cómo reestructurar la deuda. Ley nro. 27612 En marzo de 2021, el Congreso promulgó la Ley nro. 27612 sobre el“Fortalecimiento de la Soste nibilidad de la Deuda Pública”, que establece que los nuevos requisitos para la emisión de bonos soberanos denominados en moneda extranjera y regidos por la legislación extranjera, al igual que todos los programas acordados con el FMI, requerirán una ley del Congreso que lo apruebe expresamente. De hecho, esta ley reforzó la Constitución y la Ley nro. 24156 en el senti do de involucrar al Congreso en cualquier acuerdo sobre deuda externa, y así, a los acuerdos con el FMI. Sin embargo, la ley no indica ni el contenido ni los detalles puntuales de los acuerdos que deben presentarse o ser aprobados ante el Congreso. De hecho, las especificidades de los acuerdos con el FMI pueden variar mucho, y a menudo incluyen compromisos de consolidación fiscal y reformas estructurales, todos ellos relevantes para alcanzar el consenso político en el Congreso. En cualquier caso, en la práctica, los nuevos bonos denominados en moneda extranjera y regidos por las leyes de otros países no suelen pasar por la aprobación del Congreso nacional. El Gobierno actual argentino del presidente Javier Milei ha intentado anular esta ley, pero hasta el momento no ha podido.(Se la estudia en detalle en otro documento de trabajo encargado al taller Terminar con la trampa de la deuda.) En 2025, el Gobierno obtuvo la aprobación del Congreso para negociar con el FMI, pero sin ninguna indicación en cuanto a los parámetros de dicha negociación ni ningún tipo de control sobre el contenido final del acuerdo. El SAF de 2025 contemplaba varios parámetros estructurales que se incluyeron en la siguiente labor parlamentaria, a pesar de que el poder legislativo no tenía voz en su negociación. Hubo al menos un precedente del proyecto de ley presentado por 18 senadores en 2019(expe diente S-3516/19), que limitaba la discrecionali dad del Gobierno en la materia. Este proyecto de ley no hacía referencia explícita a los acuerdos con el FMI, pero incluía la prohibición de que se extendiera la jurisdicción, una medida que no era aplicable a otros proyectos. Iniciativas multilaterales de derecho no vinculante En 2010, la UNCTAD publicó los“Principios so bre promoción de otorgamiento y toma responsables de préstamos soberanos 5 ”. En 2011, Argen tina apoyó estos Principios 6 y en 2012 la Auditoría General de la Nación comenzó a utilizarlos 7 . A pesar de estos antecedentes, los principios no se incorporaron formalmente al ordenamiento jurídico nacional, lo que habría aumentado su utilidad en el ámbito de la gestión de deuda. Argentina desempeñó un papel destacado en el proceso de redacción y negociación de los“Principios básicos sobre la reestructuración de la deuda soberana”, que fueron adoptados en 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Doc. ONU A/69/L.84), con el apoyo del Grupo de los 77 más China. Esta resolución promulga nueve principios, que establecen que los procesos de reestructuración de deuda soberana deben guiarse por el derecho consuetudinario y por los principios básicos del derecho internacional, como la soberanía, la buena fe, la transparencia, la legitimidad, el trato equitativo y la sostenibilidad. La Ley nro. 27207(de 2015) incorporó for 5 https://unctad.org/system/files/official-document/osgdp20102_en.pdf 6 https://unctad.org/news/second-draft-unctad-principles-responsible-sovereign-lending-and-borrowing 7 https://www.agn.gob.ar/sites/default/files/files/Normas%20NCEG/Normas%20de%20Aplicables%20a%20la%20realización%20de%20Audi tor%C3%ADas%20Especializadas%20-%20Deuda%20Pública.pdf Iniciativas desde Argentina. Los aprendizajes 16
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Terminar con la trampa de la deuda : opciones posibles desde las legislaciones nacionales
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