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Terminar con la trampa de la deuda : opciones posibles desde las legislaciones nacionales
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malmente los Principios Básicos de las Naciones Unidas al ordenamiento jurídico interno argentino. En 2019, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas promulgó la resolución 40/8, en virtud de la cual quedaron aprobados losPrincipios rectores sobre la evaluación del impacto de las reformas económicas en los dere­chos humanos, que contienen normas sobre la sostenibilidad de la deuda y las obligaciones de deudores y acreedores en materia de derechos humanos en las políticas de deuda(Principio 12). El representante argentino en el Consejo de De­rechos Humanos no votó esta vez, en consonan­cia con el Grupo de los 77 más China, sino con la UE y los EE. UU., quienes rechazaban la ini­ciativa. La gestión gubernamental que siguió (2019-2023) no realizó esfuerzos concretos para respaldar e incorporar esta resolución al marco jurídico nacional. El Gobierno de Argentina no ha participado activamente en las negociaciones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre la Deuda Soberana. Una ausencia común: la participación directa de la ciudadanía Hay una característica común que surge de com­parar todas las iniciativas expuestas. No ha ha­bido ningún tipo de participación directa de la ciudadanía ni de las organizaciones de la socie­dad civil en ninguna etapa del ciclo de la deuda (es decir, desde el momento en que se obtiene el crédito hasta que la deuda se vuelve insosteni­ble y tiene que renegociarse). La deuda se ha creado originalmente y renegociado sin la parti­cipación del pueblo. Las elecciones presidencia­les o legislativas no suelen definir la orientación específica de las políticas en cuestiones concre­tas como la gestión de deuda. Es necesario dise­ñar y aplicar mecanismos de consulta adecua­dos para este fin. Lejos de ser una propuesta utópica, se ha verificado que la sociedad argen­tina demuestra un profundo interés de participar en los asuntos relacionados con la deuda, como lo demuestran varias iniciativas de la sociedad civil(Keene, 2023). En noviembre del 2000, el Tribunal Ético sobre la Deuda Externa y las Políticas de Ajuste Neolibe­ral, compuesto por varias organizaciones socia­les, entre ellas Madres y Abuelas de Plaza de Mayo y el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, dictaminó la ilegalidad de la deuda so­berana 8 . En noviembre de 2003, un frente social formado por múltiples organizaciones sociales lanzó una iniciativa de consulta popular, un me­canismo regulado por la Ley nro. 25432, contra el Área de Libre Comercio de las Américas, la militarización de América Latina y la deuda. Vo­taron un total de 2 252 358 personas, de las cua ­les el 88% indicó que el pago de la deuda debía suspenderse. Esta información fue presentada formalmente al presidente Néstor Kirchner en 2004, cuando se elaboró la primera oferta de re ­estructuración de la deuda(Echaide, 2005). En julio de 2004, tres diputados presentaron el pro ­yecto de ley de consulta popularDeuda Externa Cero(Expediente 3711-D-2004), que no fue apro ­bado por las comisiones respectivas. En octubre de ese año, quince diputados presentaron otro proyecto de ley(Expediente 6943-D-2004) para declarar la ilegitimidad de la deuda pública ex­terna contraída por la dictadura militar durante los años 1976-1983, en consonancia con la sen ­tencia del juez Ballesteros ya mencionada. A lo largo de este período, se presentaron al menos tres proyectos en la Cámara de Senadores para constituir comisiones que evaluaran y participa­ran en las negociaciones de reestructuración de deuda, pero ninguno de los tres fue aprobado (Expedientes 1641/02, 289/04 y 1430/04). El Go ­bierno negoció por su cuenta, sin participación del Congreso ni de la ciudadanía. Y debe desta­carse que no se llevó a cabo ninguna evaluación pública del impacto económico y social de las propuestas antes del canje. 8  https://www.agn.gob.ar/sites/default/files/files/Normas%20NCEG/Normas%20de%20Aplicables%20a%20la%20realización%20de%20Audi tor%C3%ADas%20Especializadas%20-%20Deuda%20Pública.pdf 17