Buch 
Terminar con la trampa de la deuda : opciones posibles desde las legislaciones nacionales
Entstehung
Einzelbild herunterladen
 

rendición de cuentas posterior, y aun cuando las pruebas oficiales hayan demostrado la responsa­bilidad legal tanto de los funcionarios del Estado como de los acreedores por, como mínimo, su negligencia consciente. En muchas ocasiones, tanto el Congreso como el Gobierno han llevado a cabo investigaciones sobre los aspectos jurídi­cos de la deuda, pero este hecho no se ha tradu­cido en ningún tipo de mecanismo de rendición de cuentas. La falta de un mecanismo eficaz y justo para la resolución de disputas sobre la deuda en el ám­bito internacional ha llevado a una exposición desproporcionada de Argentina en los tribunales extranjeros. Esto incluso ha dado lugar a inter­pretaciones jurídicas extrañas de cláusulas típi­cas como la pari passu sobre los bonos de deu­da, en detrimento del país. La persistencia en la ampliación de la jurisdicción en las nuevas emi­siones de deuda ha propiciado este tipo de con­flictos. No está claro si este debilitamiento de la posición soberana ha sido beneficioso en pos de obtener nuevos créditos, dados los conflictos persistentes que ha conllevado. Las iniciativas multilaterales de derecho blando o no vinculante( soft law) en las que ha partici­pado activamente Argentina no han modelado las políticas de deuda a lo largo del tiempo. Ar­gentina lideró y apoyó importantes iniciativas en la ONU, en pos de la cristalización de principios que permiten abordar los problemas de acción colectiva y garantizar la realización de los dere­chos humanos de la población, pero estos avan­ces fueron de alguna manera revertidos por Go­biernos más orientados a los acreedores. Todos estos acontecimientos tienen algo en co­mún: no se invitó ni se permitió la participación directa de la ciudadanía a la hora de decidir so­bre la emisión de deuda. El Sistema Interameri­cano de Derechos Humanos, al que Argentina está suscrito, establece claramente que es obli­gatoria la participación directa de los ciudada­nos en la decisión sobre políticas fundamentales de deuda(y otras relacionadas con la economía) (Sagel, 2024). Deben oírse las voces y opiniones de la ciudadanía en las cuestiones relacionadas con la deuda; y deben considerarse vinculantes para los Gobiernos. Por lo tanto, deben diseñar­se y/o implementarse canales innovadores(al­gunos de ellos ya están recogidos en la Consti­tución nacional, como son los referendos) para promover y garantizar la participación ciudadana. Autores: Juan Pablo Bohoslavsky (Universidad Nacional de Río Negro- CONICET) Francisco Cantamutto (IIESS Universidad Na­cional del Sur- CONICET) 19