rendición de cuentas posterior, y aun cuando las pruebas oficiales hayan demostrado la responsabilidad legal tanto de los funcionarios del Estado como de los acreedores por, como mínimo, su negligencia consciente. En muchas ocasiones, tanto el Congreso como el Gobierno han llevado a cabo investigaciones sobre los aspectos jurídicos de la deuda, pero este hecho no se ha traducido en ningún tipo de mecanismo de rendición de cuentas. La falta de un mecanismo eficaz y justo para la resolución de disputas sobre la deuda en el ámbito internacional ha llevado a una exposición desproporcionada de Argentina en los tribunales extranjeros. Esto incluso ha dado lugar a interpretaciones jurídicas extrañas de cláusulas típicas como la pari passu sobre los bonos de deuda, en detrimento del país. La persistencia en la ampliación de la jurisdicción en las nuevas emisiones de deuda ha propiciado este tipo de conflictos. No está claro si este debilitamiento de la posición soberana ha sido beneficioso en pos de obtener nuevos créditos, dados los conflictos persistentes que ha conllevado. Las iniciativas multilaterales de derecho blando o no vinculante( soft law) en las que ha participado activamente Argentina no han modelado las políticas de deuda a lo largo del tiempo. Argentina lideró y apoyó importantes iniciativas en la ONU, en pos de la cristalización de principios que permiten abordar los problemas de acción colectiva y garantizar la realización de los derechos humanos de la población, pero estos avances fueron de alguna manera revertidos por Gobiernos más orientados a los acreedores. Todos estos acontecimientos tienen algo en común: no se invitó ni se permitió la participación directa de la ciudadanía a la hora de decidir sobre la emisión de deuda. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al que Argentina está suscrito, establece claramente que es obligatoria la participación directa de los ciudadanos en la decisión sobre políticas fundamentales de deuda(y otras relacionadas con la economía) (Sagel, 2024). Deben oírse las voces y opiniones de la ciudadanía en las cuestiones relacionadas con la deuda; y deben considerarse vinculantes para los Gobiernos. Por lo tanto, deben diseñarse y/o implementarse canales innovadores(algunos de ellos ya están recogidos en la Constitución nacional, como son los referendos) para promover y garantizar la participación ciudadana. Autores: Juan Pablo Bohoslavsky (Universidad Nacional de Río Negro- CONICET) Francisco Cantamutto (IIESS Universidad Nacional del Sur- CONICET) 19
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Terminar con la trampa de la deuda : opciones posibles desde las legislaciones nacionales
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