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Terminar con la trampa de la deuda : opciones posibles desde las legislaciones nacionales
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1. Los convenios de renegociación no contendrán, de forma tácita o expresa, ninguna forma de anatocismo o usura. 2. Se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren ilegítimas por el organismo competente. En caso de ilegalidad declarada, se ejercerá el derecho de repetición. 3. Serán imprescriptibles las acciones por las re­sponsabilidades administrativas o civiles cau­sadas por la adquisición y manejo de deuda pública. 4. Se prohíbe la estatización de deudas privadas. 5. La concesión de garantías de deuda por parte del Estado se regulará por ley. 6. La Función Ejecutiva podrá decidir si asumir o no asumir deudas de los Gobiernos autónomos descentralizados. Artículo 291: Los órganos competentes que la Constitución y la ley determinen realizarán análi­sis financieros, sociales y ambientales previos del impacto de los proyectos que impliquen endeu­damiento público, para determinar su posible fi­nanciación. Dichos órganos realizarán el control y la auditoría financiera, social y ambiental en todas las fases del endeudamiento público inter­no y externo, tanto en la contratación como en el manejo y la renegociación. Aunque no aparece como recomendación explí­cita de la CAIC para la Constitución, la auditoría criticó las condiciones de ajuste estructural de los acuerdos de crédito del FMI con Ecuador y sus efectos económicos y sociales. La Constitu­ción incluye un artículo que exige que la Asam­blea Nacional analice instrumentos y tratados internacionales que imponen obligaciones a la política económica del Gobierno: Artículo 419.5: La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que []: 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desar­rollo a condiciones de instituciones financieras in­ternacionales o empresas transnacionales. En los últimos años, Ecuador obtuvo tres líneas de crédito del FMI: en 2019, 2020 y, más recien ­temente, en 2024. Todos ellos incluyen condicio ­nes a la política económica del país y se suscri­bieron sin la aprobación parlamentaria que exige la Constitución 11 . Con el respaldo de 86 de los 137 miembros del Parlamento, el programa ac ­tual del FMI se encuentra actualmente bajo au­ditoría de la Comisión de Participación Ciudada­na de la Asamblea, y se están preparando acciones de inconstitucionalidad en su contra. Código Orgánico de Planificación y Fi­nanzas Públicas: la sutil Regla de Oro La Asamblea Constituyente redactó y aprobó va­rios proyectos de ley económicos durante su es­tablecimiento 12 . En materia de deuda, la norma más importante es el Código Orgánico de Plani­ficación y Finanzas Públicas, sancionada en oc­en las reflexiones ambientalistas y posdesarrollistas del Buen Vivir(es decir, Acosta, 2003). 9  Anteriormente, durante la administración del presidente Alfredo Palacio, se creó una Comisión para la Investigación de las Deudas Externas (CEIDEX). No obstante, esta no tenía el apoyo político ni el acceso a la información que la CAIC tenía. 10  El informe de la CAIC finalmente no incluyó recomendaciones normativas ni de otro tipo. A pesar de ello, durante su período de trabajo y junto con otras organizaciones reunidas en el llamadoGrupo Nacional sobre la Deuda, sus miembros se reunieron con el presidente de la Asamblea Constituyente, Alberto Acosta, el 21 de marzo de 2008, para presentar una lista de propuestas. Estas propuestas pueden consultarse en este repositorio: https://www.cadtm.org/IMG/pdf/Pro-puesta_ GND.pdf. Posteriormente, la CAIC también se reunió con la Comisión deMode­lo de Desarrollo para debatir esas propuestas, algunas de las cuales se incluyeron en el texto constitucional. Para elaborar este documento, el autor también entrevistó a la integrante de la CAIC Piedad Mancero, el 4 de julio de 2024. 11 El argumento impugnado por eludir al Parlamento es que una línea de crédito no puede considerarse un tratado. Esta afirmación ignora ile­galmente el hecho de que se trata de instrumentos entre dos actores en virtud del derecho internacional, que es la definición de tratado según la Convención de Viena y que se aclara en varias resoluciones de la Corte Internacional de Justicia(Cabral y Pino, 2019). 12  Antes de la aprobación de la Constitución, la Asamblea Constituyente redactó y aprobó seis leyes económicas: la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, la Ley Orgánica para la Recuperación de los Recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los Procesos 25