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Terminar con la trampa de la deuda : opciones posibles desde las legislaciones nacionales
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Reforma legislativa para préstamos otorgados por las IFI en Sudáfrica Documento de referencia para el proyecto Terminar con la trampa de la deuda Liso Mdutyana& Kamal Ramburuth Introducción Sudáfrica necesita supervisión parlamentaria so­bre los préstamos externos de manera urgente. El volumen de deuda en moneda extranjera que el Estado ha adquirido de instituciones financie­ras internacionales(IFI) desde 2019 debería alar ­mar tanto a los responsables de políticas públi­cas como a la ciudadanía. Esto se debe a que la toma de deuda externa sin supervisión puede poner en riesgo la sostenibilidad de la deuda, la soberanía, la democracia y la observancia de los derechos humanos, así como la sostenibilidad ambiental y la equidad de género. En este docu­mento de referencia, en la primera sección se describen las propuestas legislativas para Sudá­frica. En la segunda sección, se detallan las ex­periencias de la campaña destinada a aumentar la supervisión parlamentaria de la gestión de la deuda pública en Sudáfrica y las lecciones aprendidas de países afectados por crisis de en­deudamiento. En la tercera sección, por su parte, se analizan las consecuencias negativas no de­seadas que ha tenido la campaña hasta ahora. Y por último, en la cuarta sección, se presentan nuestras recomendaciones para lograr incidencia y legislación eficaces a fin de proteger a los paí­ses del sobreendeudamiento. La legislación que establece actualmente cómo se contrae el endeudamiento soberano confiere un poder desproporcionado al ministro de Finan­zas dentro del Ejecutivo. La gestión de las finan­zas públicas de Sudáfrica se reglamenta me­diante la Ley de Gestión de Finanzas Públicas (PFMA, por sus siglas en inglés) de 1999. En esta ley, los artículos 66, 70 y 71 a 74 describen las facultades del Ejecutivo para celebrar acuerdos de deuda, ya sea en forma de préstamos o ga­rantías. Es especialmente relevante el hecho de que el artículo 72 establece queEl ministro, en las condiciones determinadas por el ministro, puede autorizar a una persona a celebrar acuer­dos de préstamo en nombre del Estado(Ley de Gestión de Finanzas Públicas nro. 1 de 1999). En esencia, el ministro está facultado para fijar los parámetros de sus propias acciones. Este nivel de discrecionalidad es, sin duda, excesivo, consi­derando que la obtención de préstamos ha ame­nazado en ocasiones la observancia de derechos humanos básicoscomo la salud y la educa­ción cuando ha estado vinculada a condiciona­lidades de austeridad. La ciudadanía debería te­ner voz en la toma de cualquier deuda pública, y debería haber un proceso de aprobación y super­visión específico de la deuda contraída con las IFI. Por lo tanto, es imprescindible que el Parla­mento acote las facultades que actualmente tie­ne el Ejecutivo mediante el requerimiento de aprobación mayoritaria para los préstamos ex­ternos otorgados por las IFI, de forma tal que, como órgano legislativo, cumplimiento a sus deberes constitucionales. En el contexto de Sudáfrica, la supervisión es una función establecida constitucionalmente 33