Reforma legislativa para préstamos otorgados por las IFI en Sudáfrica Documento de referencia para el proyecto Terminar con la trampa de la deuda Liso Mdutyana& Kamal Ramburuth Introducción Sudáfrica necesita supervisión parlamentaria sobre los préstamos externos de manera urgente. El volumen de deuda en moneda extranjera que el Estado ha adquirido de instituciones financieras internacionales(IFI) desde 2019 debería alar mar tanto a los responsables de políticas públicas como a la ciudadanía. Esto se debe a que la toma de deuda externa sin supervisión puede poner en riesgo la sostenibilidad de la deuda, la soberanía, la democracia y la observancia de los derechos humanos, así como la sostenibilidad ambiental y la equidad de género. En este documento de referencia, en la primera sección se describen las propuestas legislativas para Sudáfrica. En la segunda sección, se detallan las experiencias de la campaña destinada a aumentar la supervisión parlamentaria de la gestión de la deuda pública en Sudáfrica y las lecciones aprendidas de países afectados por crisis de endeudamiento. En la tercera sección, por su parte, se analizan las consecuencias negativas no deseadas que ha tenido la campaña hasta ahora. Y por último, en la cuarta sección, se presentan nuestras recomendaciones para lograr incidencia y legislación eficaces a fin de proteger a los países del sobreendeudamiento. La legislación que establece actualmente cómo se contrae el endeudamiento soberano confiere un poder desproporcionado al ministro de Finanzas dentro del Ejecutivo. La gestión de las finanzas públicas de Sudáfrica se reglamenta mediante la Ley de Gestión de Finanzas Públicas (PFMA, por sus siglas en inglés) de 1999. En esta ley, los artículos 66, 70 y 71 a 74 describen las facultades del Ejecutivo para celebrar acuerdos de deuda, ya sea en forma de préstamos o garantías. Es especialmente relevante el hecho de que el artículo 72 establece que“El ministro, en las condiciones determinadas por el ministro”, puede autorizar a una persona a celebrar acuerdos de préstamo en nombre del Estado(Ley de Gestión de Finanzas Públicas nro. 1 de 1999). En esencia, el ministro está facultado para fijar los parámetros de sus propias acciones. Este nivel de discrecionalidad es, sin duda, excesivo, considerando que la obtención de préstamos ha amenazado en ocasiones la observancia de derechos humanos básicos—como la salud y la educación— cuando ha estado vinculada a condicionalidades de austeridad. La ciudadanía debería tener voz en la toma de cualquier deuda pública, y debería haber un proceso de aprobación y supervisión específico de la deuda contraída con las IFI. Por lo tanto, es imprescindible que el Parlamento acote las facultades que actualmente tiene el Ejecutivo mediante el requerimiento de aprobación mayoritaria para los préstamos externos otorgados por las IFI, de forma tal que, como órgano legislativo, dé cumplimiento a sus deberes constitucionales. “En el contexto de Sudáfrica, la supervisión es una función establecida constitucionalmente 33
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Terminar con la trampa de la deuda : opciones posibles desde las legislaciones nacionales
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