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Terminar con la trampa de la deuda : opciones posibles desde las legislaciones nacionales
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Una proporción gigantesca de la deuda de Pa­kistán proviene de fuentes internas, ya que más del 80% de los depósitos de los bancos comer ­ciales se otorgan al Gobierno en forma de prés­tamos(Siddique, 2023), lo cual apunta a un im ­portante desplazamiento del sector privado. El resto de la deuda es de origen externo, y la deu­da bilateral es la de mayor proporción, seguida de la deuda de fuentes multilaterales(Figura 2). Por lo tanto, hay una preocupación creciente en el país sobre la sostenibilidad de su deuda y so­bre cómo escapar de su trampa. En declaracio­nes recientes, el primer ministro pakistaní la lla­trampa mortal 5 , lo cual evidencia la gravedad de la situación. El presente documento se centra exclusivamente en las iniciativas legis­lativas destinadas a terminar con la trampa de la deuda mediante procesos de endeudamiento responsable, y se propone examinar y resaltar la importancia que tiene el Parlamento para hacerlo. Recuadro 2 El primer ministro en ejercicio centra sus esfuerzos en terminar con la crisis de deuda El primer ministro se compromete a hacer todo lo posible para hacer frente a la creciente deuda de Pakistán- The News Para más información, ver: https://www.nation. com.pk/17-May-2024/prime-minister-for-all-out­efforts-to-deal-with-mounting-pakistan-debt Iniciativas legislativas para la gestión de la deuda pública La Constitución de Pakistán, conocida como la Constitución de 1973, define con claridad las funciones del Gobierno federal y de las asam­bleas legislativas provinciales en lo relativo a la gestión de deuda. En el marco de estas funcio­nes, se han sancionado múltiples leyes en el país orientadas al ejercicio de prácticas respon­sables en materia fiscal y de gestión de deuda, tanto a nivel federal como provincial. 1. Nivel Federal Artículo 166 de la Constitución de Pakistán de 1973 En virtud del artículo 166 de la Constitución de Pakistán, el Gobierno federal tiene la facultad de contraer deuda y otorgar garantías sobre la deu­da de terceros, dentro de los límites establecidos por el Parlamento. Por lo tanto, según la propia carta magna del país, es el Parlamento quien tiene la autoridad suprema de determinar el importe de deuda que puede contraerse a nivel federal. Lo mismo ocurre a nivel provincial, donde son las asambleas pro­vinciales las responsables de determinar el volu­men máximo de deuda en virtud del artículo 167. Recuadro 3 Artículo 166 de la Constitución de 1973 La Federación tomará empréstitos con ga­rantía del Fondo Consolidado Federal den­tro de los límites(si los hubiera) que fije oportunamente por ley el Majlis-e-Shoora (Parlamento) y concederá garantías dentro de tales límites establecidos, si los hubiera. Nota: Para más información, ver https://na.gov.pk/ uploads/documents/1333523681_95 5 Para más información, ver: https://www.brecorder.com/news/40300932 77