Buch 
Terminar con la trampa de la deuda : opciones posibles desde las legislaciones nacionales
Entstehung
Einzelbild herunterladen
 

1978. En ella se establece el cargo de Presidente Ejecutivo, elegido por la ciudadanía, que será quien, junto con un gabinete de ministros, ejerza el Gobierno. El poder legislativo es unicameral, los miembros se eligen mediante un sistema de representación proporcional por distritos, y tam­bién se distribuyen entre candidatos de la lista nacional. El reconocimiento constitucional del reparto descentralizado del poder de 1987 co ­menzó a ser un área conflictiva y quedó suspen­dido por el presidente en ejercicio en 2022, al punto de rehusarse la liberación de los fondos necesarios para las elecciones gubernamentales locales de principios de 2023. Además, a pesar de las reiteradas demandas de un cambio insti­tucional para profundizar la democracia e ins­taurar procesos de justicia transicional y de re­conciliación, especialmente tras períodos de guerra prolongados vividos por el país, no se ha producido ningún compromiso político ni de compartir el poder ni de abordar de raíz las cau­sas de los numerosos conflictos internos. Hay una debilidad en las garantías constitucio­nales que protegen la independencia del poder judicial: los jueces de los tribunales superiores son nombrados por recomendación del Presiden­te Ejecutivo; el control de constitucionalidad ex­cluye revisiones posteriores a la sanción de una ley y el período permitido para el análisis previo a la sanción de dicha ley es de solamente dos semanas; los jueces de los tribunales superiores son una mezcla de jueces de carrera y fiscales de trayectoria de la Fiscalía General de la Repú­blica. Los derechos fundamentales garantizados a la ciudadanía por la Constitución se limitan estrictamente al ámbito de los derechos civiles y políticos, mientras que los económicos, sociales y culturales no pueden someterse a las decisio­nes de los tribunales de justicia. Los ciudadanos solo pueden impugnar acciones administrativas o del Ejecutivo por considerarlas injustificadas o violatorias de sus derechos fundamentales. Las etapas preliminares de la reforma legislativa constituyen un proceso ad hoc. Los ministerios no comparten ni sus políticas ni sus documentos de referencia públicamente, ni con antelación al anuncio de una ley que se propone por primera vez ni durante el proceso de redacción. A menu­do, la ciudadanía se entera de que hay una nue­va ley en tratamiento cuando el Gabinete de Mi­nistros toma la decisión de iniciar la reforma, y recién cuando el borrador del proyecto de ley se publica en la Gaceta Oficial se considera que el público tiene conocimiento de la ley. No hay in­vestigaciones, ni explicación alguna, ni notas de ninguna índole que acompañen al proyecto de ley, ni se las requiere junto al texto que se pro­pone en la Gaceta Oficial. Se espera de los ciu­dadanos revisen un documento jurídico sin nin­guna introducción a la medida en cuestión o al plan propuesto. Tras su publicación en la Gaceta Oficial, la ley puede presentarse ante el Parla­mento en cualquier momento después del trans­curso de siete días y, a partir de entonces, se dis­pone de apenas dos semanas para impugnar la ley o cualquiera de sus disposiciones en caso de considerarla inconstitucional. La Corte Suprema es el órgano a quien compete el control de cons­titucionalidad de la ley en su conjunto o de sus disposiciones específicas; aunque no evalúa las políticas que la motivan, ni si estas se ajustan al mandato otorgado por el pueblo o no. La pobreza del marco constitucional en materia de protección de los derechos económicos, so­ciales y culturales ha dado lugar a la erosión de los indicadores socioeconómicos y de los logros alcanzados gracias al compromiso asumido en educación y salud públicas durante las décadas de 1940 y 1950. La falta de inversión en los obje ­tivos socialistas de la Constitución y el incumpli­miento de las directrices constitucionales sobre políticas estatales han dado lugar a condiciones deficientes de infraestructura, cobertura insufi­ciente de los servicios de salud, educación y pro­tección social, una administración plagada de corrupción y de problemas de todo tipo y el uso de sistemas tecnológicos obsoletos. Los dere­chos laborales tampoco han registrado avances significativos, ni han logrado responder a la ex­plotación de la economía de libre mercado, en particular desde las reformas neoliberales que acompañaron a los Programas de Ajuste Estruc Documento de referencia sobre Sri Lanka 98