1978. En ella se establece el cargo de Presidente Ejecutivo, elegido por la ciudadanía, que será quien, junto con un gabinete de ministros, ejerza el Gobierno. El poder legislativo es unicameral, los miembros se eligen mediante un sistema de representación proporcional por distritos, y también se distribuyen entre candidatos de la lista nacional. El reconocimiento constitucional del reparto descentralizado del poder de 1987 co menzó a ser un área conflictiva y quedó suspendido por el presidente en ejercicio en 2022, al punto de rehusarse la liberación de los fondos necesarios para las elecciones gubernamentales locales de principios de 2023. Además, a pesar de las reiteradas demandas de un cambio institucional para profundizar la democracia e instaurar procesos de justicia transicional y de reconciliación, especialmente tras períodos de guerra prolongados vividos por el país, no se ha producido ningún compromiso político ni de compartir el poder ni de abordar de raíz las causas de los numerosos conflictos internos. Hay una debilidad en las garantías constitucionales que protegen la independencia del poder judicial: los jueces de los tribunales superiores son nombrados por recomendación del Presidente Ejecutivo; el control de constitucionalidad excluye revisiones posteriores a la sanción de una ley y el período permitido para el análisis previo a la sanción de dicha ley es de solamente dos semanas; los jueces de los tribunales superiores son una mezcla de jueces de carrera y fiscales de trayectoria de la Fiscalía General de la República. Los derechos fundamentales garantizados a la ciudadanía por la Constitución se limitan estrictamente al ámbito de los derechos civiles y políticos, mientras que los económicos, sociales y culturales no pueden someterse a las decisiones de los tribunales de justicia. Los ciudadanos solo pueden impugnar acciones administrativas o del Ejecutivo por considerarlas injustificadas o violatorias de sus derechos fundamentales. Las etapas preliminares de la reforma legislativa constituyen un proceso ad hoc. Los ministerios no comparten ni sus políticas ni sus documentos de referencia públicamente, ni con antelación al anuncio de una ley que se propone por primera vez ni durante el proceso de redacción. A menudo, la ciudadanía se entera de que hay una nueva ley en tratamiento cuando el Gabinete de Ministros toma la decisión de iniciar la reforma, y recién cuando el borrador del proyecto de ley se publica en la Gaceta Oficial se considera que el público tiene conocimiento de la ley. No hay investigaciones, ni explicación alguna, ni notas de ninguna índole que acompañen al proyecto de ley, ni se las requiere junto al texto que se propone en la Gaceta Oficial. Se espera de los ciudadanos revisen un documento jurídico sin ninguna introducción a la medida en cuestión o al plan propuesto. Tras su publicación en la Gaceta Oficial, la ley puede presentarse ante el Parlamento en cualquier momento después del transcurso de siete días y, a partir de entonces, se dispone de apenas dos semanas para impugnar la ley o cualquiera de sus disposiciones en caso de considerarla inconstitucional. La Corte Suprema es el órgano a quien compete el control de constitucionalidad de la ley en su conjunto o de sus disposiciones específicas; aunque no evalúa las políticas que la motivan, ni si estas se ajustan al mandato otorgado por el pueblo o no. La pobreza del marco constitucional en materia de protección de los derechos económicos, sociales y culturales ha dado lugar a la erosión de los indicadores socioeconómicos y de los logros alcanzados gracias al compromiso asumido en educación y salud públicas durante las décadas de 1940 y 1950. La falta de inversión en los obje tivos socialistas de la Constitución y el incumplimiento de las directrices constitucionales sobre políticas estatales han dado lugar a condiciones deficientes de infraestructura, cobertura insuficiente de los servicios de salud, educación y protección social, una administración plagada de corrupción y de problemas de todo tipo y el uso de sistemas tecnológicos obsoletos. Los derechos laborales tampoco han registrado avances significativos, ni han logrado responder a la explotación de la economía de libre mercado, en particular desde las reformas neoliberales que acompañaron a los Programas de Ajuste Estruc Documento de referencia sobre Sri Lanka 98
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Terminar con la trampa de la deuda : opciones posibles desde las legislaciones nacionales
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