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Terminar con la trampa de la deuda : opciones posibles desde las legislaciones nacionales
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y proporciona una lista de ejemplos de donde in­ferirlos. En las distintas formulaciones del pro­yecto de ley, los ejemplos comprendían el histo­rial del acreedor(o sus filiales) en operaciones relacionadas con deudas de otros deudores, el patrón departicipación de buena fe[...] en reso­luciones consensuadas de tales situaciones,la adquisición de créditos[...] con descuentos signi­ficativos sobre su valor nominal y la negativa posterior a participar de acuerdos consensuados y, en cambio, la institución de acciones legales para exigir el pago de los créditos adquiridos, o haberse negado a participar en una transacción consensuada del crédito cuando los acreedores que representen al menos dos tercios(del monto impago) de créditos similares[...] hayan acepta­do los términos de dicha transacción. Un tercer enfoque, la Ley de Protección de los Contribuyentes de Nueva York y de Prevención de Crisis de Deuda Internacional(en adelante, NYTIDA por sus siglas en inglés), limita la re­cuperación de créditos adeudados por aquellos países endeudados que se benefician de una iniciativa de alivio de deuda internacional, como se define en el proyecto de ley, a la parte que los acreedores bilaterales acordaron recupe­rar según dicha iniciativa. Fue inicialmente pre­sentada por el senador Brad Hoylman-Sigal y la asambleísta Patricia Fahy en mayo de 2022. El proyecto de ley está basado en laLey de Ali­vio de la Deuda(para Países en Desarrollo) de 2010 que se aprobó en el Reino Unido en 2010 y que limitaba la recuperación de créditos ante tri­bunales británicos por parte de acreedores priva­dos que demandaban a beneficiarios de la Ini­ciativa para los Países Pobres Muy Endeudados/ Iniciativa para el Alivio de la Deuda Multilateral. Sin embargo, a diferencia de la legislación britá­nica, en lugar de nombrar una iniciativa concreta de alivio de deuda, el enfoque de la NYTIDA si­gue a una definición general, lo cual permite abarcar cualquier iniciativa actual o futura que responda a determinadas características. El pro­yecto de ley define las iniciativas internacionales de alivio de deuda comocualquier mecanismo, marco o iniciativa en que haya participado el Gobierno de los Estados Unidos y otros Estados soberanos junto con instituciones financieras in­ternacionales y acreedores oficiales y comerciales, a fin de promover la implementación y el mejo­ramiento en el alivio rápido y eficaz de la deuda entre los Estados que reúnan los requisitos. Para establecer el límite de reembolso, el pro­yecto de ley se remite a los estándares de distri­bución de la carga de deuda establecidas en la misma iniciativa. Utiliza como variable sustituti­va de la parte correspondiente a un acreedor bi­lateralla proporción del crédito habilitado que habría sido reembolsable para el Gobierno de los Estados Unidos en virtud de la iniciativa in­ternacional que aplica si este hubiera sido el acreedor del crédito habilitado. Experiencias y prácticas exitosas Cada uno de estos enfoques aborda cuestiones importantes que ponen escollos en las renego­ciaciones de deuda soberana, y fueron presenta­dos como proyectos de ley diferentes en sesio­nes de la Legislatura del estado de Nueva York entre 2023 y 2024. La Ley Modelo evita situaciones en las que un acreedor minoritario se niega a aceptar un acuerdo mayoritario. Un caso típico es el de la reestructuración de la deuda de Argentina en 2005 y 2010, que abarcó al 93% de los tenedores de bonos y derivó en el proceso judicial iniciado por un subconjunto de acreedores no participan­tes del acuerdo de reestructuración, que exigie­ron el pago íntegro más los intereses vencidos. El enfoque de la NYTIDA protege la equidad(o igualdad) entre acreedores en situaciones en las que existe una iniciativa internacional de alivio de deuda y es particularmente útil cuando los acreedores privados en conjunto se rehúsan a re­estructurar, o a reestructurar en paridad con el sector privado. Se trata de una situación bastan­te habitual, ya que las estadísticas revelan que los acreedores privados suelen ser los primeros en cobrar y que cobran, en promedio, 20% más 117