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Terminar con la trampa de la deuda : opciones posibles desde las legislaciones nacionales
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participación lenta y desigual del sector privado sigue siendo uno de los principales retos para una reestructuración equitativa y eficiente de la deuda soberana(Zucker- Marques, 2023). En cuarto lugar, las acciones legales emprendidas por los acreedores privados contra los Gobiernos deudores que incurrieron en cesación de pagos aumentaron de forma constante durante las dé­cadas de los años 1990 y 2000; el 50% de las negociaciones de reestructuración de mediados de la década de 2010 se produjeron acompaña ­das de acciones legales por parte de los acree­dores individuales contra los Estados morosos, y el 50% de estas demandas fueron acompañadas de intentos de embargo(Schumacher et al., 2018). En quinto lugar, cuando se reanudaron los debates sobre la legislación nacional en 2020 y 2021, no existía voluntad política en la comuni ­dad internacional de crear un mecanismo inter­nacional de renegociación de deuda soberana, ni se observaban avances que sugirieran progresos a nivel multilateral. A partir de la Cuarta Confe­rencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo(FfD4), actualmente se ha produci ­do un cambio, y este cambio debe tenerse en cuenta a la hora de formular recomendaciones (ver la sección 5, a continuación). Consecuencias negativas de las demandas y los intentos de embargo Si se desea comprender el potencial de las leyes nacionales de jurisdicciones diferentes para ga­rantizar la participación de los acreedores priva­dos en reestructuraciones de deuda, es necesario comprender primero los diversos costos asocia­dos con la institución de acciones legales y los intentos de embargo. En primer lugar, algo que es evidente son los costos financieros directos asociados a los jui­cios, ya que los países deudores son los encarga­dos de pagar los costos de su defensa. Además, a los Estados deudores se les cobran altos inte­reses por morosidad durante la duración del jui­cio. Si la parte demandante obtiene el reconoci­miento de los tribunales de su derecho al pago íntegro de la deuda y los Estados deudores satis­facen estas reclamaciones, el proceso conlleva más cargas financieras y limita el alcance del alivio de deuda concreto que concede el marco de una reestructuración. En segundo lugar, los juicios dificultan que las negociaciones de reestructuración lleguen a buen término. La disposición de otros acreedores a aceptar la cancelación de la deuda puede dis­minuir por temor a que sus concesiones solo sean usadas para otorgar pagos preferenciales a los acreedores que se resisten. En la actualidad, en el caso Hamilton Reserve Bank c. Sri Lanka, el tribunal concedió una suspensión porque temía que el dictado de la sentencia pudiera alterar las negociaciones de reestructuración de deuda y provocar una avalancha de demandas por parte de otros acreedores(Cote, 2023). Además, los países deudores a menudo se enfrentan a de­mandas contradictorias de los diferentes acree­dores. Por un lado, pueden verse obligados por una sentencia a pagar la totalidad de la deuda al demandante y, por otro, tener un acuerdo de reestructuración firmado con sus otros acreedo­res que les obligue a buscar un trato equitativo entre todos los acreedores. En el último tiempo, se ha popularizado la inclusión de las llamadas cláusulas de acreedor más favorecido en los acuerdos de reestructuración de deuda. En este caso, cumplir con una sentencia de indemniza­ción íntegra del acreedor demandante daría lu­gar a que otros acuerdos de reestructuración con otros acreedores quedaran sin efecto o, más pre­cisamente, las cláusulas de acreedor más favore­cido obligarían al país deudor a indemnizar a sus otros acreedores de una manera igualmente ventajosa a la del acreedor demandante. En tercer lugar, y lo más importante, el incumpli­miento de la sentencia que establece indemnizar íntegramente al acreedor demandante puede acarrear costos económicos considerables, si bien son muy difíciles de predecir. En los últimos años, el 50% de los procedimientos legales han ido de la mano de intentos de trabar embargos (Schumacher et al., 2018). El intento de trabar embargos sigue siendo una operación muy arriesgada y no siempre exitosa, ya que gran parte de los activos de los Estados deudores ubi­cados en el extranjero están protegidos por la in Alemania y otros centros financieros 126