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Terminar con la trampa de la deuda : opciones posibles desde las legislaciones nacionales
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Consecuencias no deseadas Es con gran frecuencia que el sector financiero argumenta que la sanción de leyes equivalentes pone en peligro el atractivo de la jurisdicción fi­nanciera que las promulga y reduce la disposici­ón de los prestamistas privados a conceder prés­tamos a los países del sur global. Ya se ha comprobado que ambas amenazas son infunda­das(ver el detalle más arriba), pero si las leyes no están bien diseñadas es cierto que pueden traer aparejados ambos efectos. Sin embargo, estos efectos secundarios no deseados pueden evitarse si las leyes se diseñan adecuadamente. Para no poner en peligro el atractivo del propio centro financiero mediante una iniciativa de ley equivalentelo cual podría implicar que sea más difícil obtener la mayoría para su aprobaci­ón, las leyes deben diseñarse de tal manera que no solo restrinjan la exigibilidad de las rec­lamaciones presentadas en virtud de la propia legislación, ya que esto perjudicaría a los acree­dores que eligen esta legislación en sus contra­tos. Más bien, la aplicabilidad debería restringir­se independientemente de la ley en virtud de la cual se hayan emitido los créditos. Este también es el caso de todas las leyes vigentes en el Reino Unido, Bélgica y Francia(Stutz, 2023). A fin de que los acreedores privados sigan dispuestos a conce­der préstamos a los países del sur global, las ley­es deberían formularse con la mayor precisión posible y no generar incertidumbre sobre la posi­bilidad de que las acciones legales también se restrinjan en casos no previstos por la legislación. Sin embargo, hay otras consecuencias no desea­das que deben tenerse en cuenta al adoptar ley­es nacionales. Los mayores escollos aparecen al momento de determinar las circunstancias en las que deben restringirse las acciones legales y la ejecución. Lo más deseable sería reducir los montos legalmente exigibles al nivel considera­do sostenible en un procedimiento de reestruc­turación internacional justo y transparente que respete y prioridad a los derechos humanos fundamentales de la población de los países deudores. Sin embargo, a nivel internacional tal procedimiento no existe. Por lo tanto, en la for­mulación de leyes equivalentes, debe encontrar­se un equilibrio de tal modo que estas exijan la participación del sector privado en las reestruc­turaciones de deuda que tienen lugar en la ac­tualidad(por ejemplo, dentro del Marco Común del G20), sin cerrarles la puerta a los futuros avances progresivos que solo pueden lograrse en el marco de un proceso multilateral. Así, es muy importante que las reestructuraciones interna­cionales de deuda no queden definidas a efectos de una ley equivalente según características de reestructuraciones internacionales actuales pero no deseables desde el punto de vista de la justi­cia de la deuda. Recomendaciones Erlassjahr.de ha enumerado una serie de ele­mentos a tener en cuenta a la hora de formular la legislación nacional que restrinja el accionar legal de los acreedores y los ha clasificado se­gún dos criterios: eficiencia y equidad(Stutz, 2023). Sin embargo, al redactar las leyes equiva ­lentes a que responden deben tenerse en cuenta los requisitos de diferentes jurisdicciones y siste­mas políticos, y de ese modo, no es posible crear un modelo único para utilizar en todas las juris­dicciones. Aun así, en pos de una mayor eficacia, sería deseable que se tuvieran en cuenta los aspectos que se enumeran a continuación. En primer lugar, todos los países, independiente­mente de su nivel de ingresos u otras clasifica­ciones, deberían beneficiarse del efecto protec­tor de una ley equivalente. En segundo lugar, dicha ley no debería centrarse únicamente en los acreedores especialmente agresivos, como los denominadosbuitres, sino limitar las acciones legales de todos los acreedores privados y públi­cos al importe acordado en una reestructuración internacional. En tercer lugar, a diferencia de la Ley de Alivio de la Deuda(para Países en Desar­rollo) del Reino Unido aprobada en 2010, que solo protegía retroactivamente la llamada inicia­tiva de alivio de deuda de los países PPME, las leyes nacionales deberían redactarse con visión prospectiva y, por lo tanto, también salvaguar­131