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Terminar con la trampa de la deuda : opciones posibles desde las legislaciones nacionales
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dar las reestructuraciones futuras. En cuarto lu­gar, una ley equivalente debería tener efecto so­bre todas las reclamaciones, sin importar la ley en virtud de la cual se hayan emitido los crédi­tos. En quinto lugar, la ejecución de derechos y laudos arbitrales obtenidos en otras jurisdiccio­nes debería limitarse en la medida en que estos puedan obtenerse ante los tribunales nacionales dentro del marco definido por la ley. Y en pos del criterio de equidad, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos: en primer lu­gar, debe establecerse explícitamente el objetivo de minimizar los efectos negativos de las crisis de deuda sobre los derechos humanos económi­cos, sociales y culturales de la población del país deudor. En segundo lugar, una ley equivalente tendría que brindar la posibilidad de proteger las reestructuraciones de deuda internacional que no cuenten con la aprobación de una mayoría (cualificada) de acreedores, ya que no cabe esperar que dicha mayoría siempre esté dispues­ta a conceder la cancelación de la deuda que se considera necesaria desde el punto de vista de los derechos humanos. En tercer lugar, una ley cuyo objeto consiste en proteger el resultado de las reestructuraciones internacionales debería formularse de manera que quede abierta a futu­ros desarrollos de nivel internacional. Por lo tan­to, los marcos actuales y sus características como los del Club de París o el Marco Común no deben citarse como único punto de refe­rencia para definir las reestructuraciones inter­nacionales de la deuda a efectos de una ley equivalente. En cuarto lugar, debe fortalecerse a los países deudores en las negociaciones con sus acreedores mediante una protección temporal contra la ejecución durante el período de las ne­gociaciones y mediante límites a los intereses moratorios que los acreedores pueden ejecutar legalmente. En quinto lugar, deben explorarse formas de mejorar la defensa jurídica sobre la base de la animosidad de determinadas recla­maciones y la incompatibilidad del reembolso de la deuda con las obligaciones públicas de proteger los derechos humanos de la población del país deudor. En sexto lugar, debe ponerse en consideración cómo podría aumentarse la trans­parencia de la divulgación de información sobre los acreedores mediante la promulgación de una ley equivalente. Por último, a la hora de unir fuerzas para luchar por la justicia de la deuda internacional, deben tenerse en cuenta la dinámica actual de las rela­ciones internacionales y el hecho de que en 2025 se celebrará la Cuarta Conferencia de las Nacio­nes Unidas sobre la Financiación para el Desar­rollo(FfD4). En lo que respecta a legislación na ­cional, esto implica dos cosas. En primer lugar, el movimiento internacional por la justicia de la deuda puede incidir en que la creación de leyes equivalentes se formule como objetivo del co­municado final de la FfD4, lo cual es un paso más allá del acuerdo de la Agenda de Acción de Addis Abeba(AAAA). Según esta agenda, se an­imaba a los países a promulgar las denominadas leyes contra los fondos buitre(UN 2015, pág. 45). En segundo lugar, lo cual es digno de destacar, la FfD4 permite avanzar en lo que respecta a la arquitectura internacional de la deuda, lo cual, a diferencia de la promulgación de leyes naciona­les, no puede lograrse paso a paso sino a través de un verdadero proceso multilateral. En él debe ir aparejado, en particular, el inicio de un proce­so intergubernamental y vinculante de toma de decisiones para reformar la arquitectura interna­cional de la deuda. Posiblemente, dicho proceso pueda tomar la forma de una convención en el marco de las Naciones Unidas sobre la deuda. Entre los elementos que podrían acordarse den­tro de ese marco figuran el establecimiento de una institución con sede en las Naciones Unidas para coordinar negociaciones de reestructuraci­ón de deuda y la elaboración de análisis alterna­tivos de sostenibilidad de deuda basados en de­rechos humanos. Estas oportunidades, que no estaban al alcance durante el período 2020-2021 cuando cobró impulso el debate sobre las leyes nacionales, no debe ignorarse ahora, de modo de dejar el foco centrado principalmente en cu­estiones de legislación nacional. Autora: Malina Stutz (Responsable de políticas de la Red de Jubileo de Alemania(Erlassjahr.de) Alemania y otros centros financieros 132