http://www.fesnica.org.ni provenientes de la liberalización comercial irían a parar a América Latina y el Caribe. Esto significa que la región podría ganar entre$357 y$500 mil millones en los diez años siguientes a dicha liberalización comercial 46 . 4.2 El acceso al mercado de los Estados Unidos y la Ley TPA 4.2.1 El mercado preferencial de Estados Unidos y sus barreras Los EE. UU. y la UE han construido y puesto en práctica desde décadas atrás una legislación de defensa comercial bien elaborada y estrictamente aplicada. El sistema de defensa comercial de EE. UU. y la UE es complejo y funciona eficientemente. Ambos sistemas se componen de barreras arancelarias propiamente dichas, derechos antidumping y compensatorios, salvaguardias, restricciones cuantitativas, políticas de fomento de las exportaciones y, por último, normas y reglamentos administrativos. … Otro aspecto importante que limita el acceso a mercados lo constituye el “sobre uso” de la política arancelaria. A pesar de los avances que se han obtenido en el ámbito multilateral con respecto a las barreras arancelarias, los mecanismos proteccionistas de los países desarrollados siguen basando sus mecanismos de defensa comercial en los aranceles como principal instrumento invocado para proteger sectores muy específicos de alto peso monopólico. Centroamérica ha venido teniendo acceso al mercado de EE. UU. a través de acuerdos comerciales preferenciales y de alcance parcial. Los acuerdos comerciales preferenciales no recíprocos son concesiones unilaterales que contemplan la eliminación o reducción de aranceles y otras barreras a las importaciones de un grupo determinado de productos originarios de los países beneficiarios. Muchos países en desarrollo se han acogido a este tipo de acceso comercial que países industrializados han ofrecido unilateralmente con tasas arancelarias preferenciales para ciertos productos de exportación a través del Sistema Generalizado de Preferencias(SGP). Aparte de los esquemas preferenciales generales aplicados por EE. UU.(SGP) y Canadá(GPT), existen cinco programas preferenciales no recíprocos entre países del hemisferio. Los EE. UU., recientemente, promulgó el Título II de la Ley de Comercio y Desarrollo de 2000, en el marco de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe(ICC) que amplía aún más los beneficios disponibles en virtud de la ICC, al expandir la lista de productos para los cuales se permite el acceso libre de aranceles aduaneros al mercado estadounidense por parte de Centroamérica y el Caribe. La Iniciativa para la Cuenca del Caribe(ICC) es el nombre por el que comúnmente se conocen dos amplios programas preferenciales no recíprocos: la Ley de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe de 1983 y la Ley de Expansión de la Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe(CBEREA) de 1990. Ambas leyes brindan acceso preferencial, al mercado estadounidense, a las exportaciones originarias de Centroamérica y el Caribe. Las ventajas del programa ICC fueron inicialmente para 20 países beneficiarios a partir del 1 de enero de 1984. Nicaragua adquirió esta condición después de que el sucesor del Presidente Reagan, George Bush, anunciase el levantamiento de las sanciones económicas contra Nicaragua en marzo de 1990. 46 Seminario de la CEPAL/Banco Mundial sobre Globalización. Marzo del 2002, Chile. 51
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ALCA y tratados de libre comercio : oportunidades y retos para la integración Centroamericana
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