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Compromisos por la igualidad : plan de igualidad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres ; ley 474
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Presentación Los Planes de Igualdad fueron impulsados a partir de las recomendaciones adoptadas en las Conferencia mundial de la Mujer de Nairobi en 1985 y de Beijing de 1995. Los Planes de Igualdad de Oportunidades basados en una concepción integral de los derechos de mujeres y varones son he­rramientas claves para el desarrollo de un enfoque transversal que haga posible la equidad de género a partir de la diversidad de intere­ses y necesidades; desafían las instituciones públicas, reclamando mayor justicia, mayor eficiencia y mayor productividad social. política sumamente valiosa, la Ley 474 sancionada el 5 de agosto de 2002 que crea el Plan de Igualdad de Oportunida­des y Trato entre Mujeres y Varones. Este Plan tiene por objeto garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garan­tías, y promover la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, tal como lo establece la Constitu­ción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Constitu­ción Nacional y los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país. El Plan tiene como objetivos: Situación Normativa La República Argentina ha realizado un avance sumamente signifi­cativo al incorporar en 1994 en su máxima expresión normativa –la Constitución Nacional- los tratados sobre derechos humanos apro­bados por las Naciones Unidas, entre los cuales se destaca, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discrimi­nación Contra la Mujer. Dicha Convención fue ratificada e incorporada a nuestra legislación en el año 1986. En la actualidad tiene una jerarquía superior, que la coloca por encima de las leyes nacionales y perfecciona el articula­do constitucional. Esta normativa demuestra que nuestro país tiene adoptado los as­pectos que tratan sobre la igualdad formal, la igualdad ante la ley. Sin embargo las situaciones de discriminación que todavía subsis­ten, reafirman de manera categórica y fundamental para quienes tienen responsabilidad de gobierno, la obligación de delinear políti­cas tendientes a lograr la igualdad real, a través del diseño y la implementación de políticas públicas con perspectiva de género. Esto implica que mediante acciones positivas, progresivamente se elimi­nen las diferentes barreras socioculturales que profundizan las si­tuaciones de discriminación contra las mujeres, y por otro lado se disminuyan las brechas diferenciales por cuestiones de género. la inserción económica, social, laboral, política y ciudadana, el acceso a puestos de decisión y la integración en las políticas de desarrollo, en condiciones igualitarias para mujeres y varones. la participación en condiciones de paridad de mujeres y varones en los procesos de elabora­ción y transmisión de conocimientos en todos los niveles y en el desarrollo de opciones edu­cativas y profesionales. investigaciones y campañas tendientes a hacer visible y cuantificar el aporte de varones y mu­jeres en el trabajo doméstico y familiar y su con­tribución a la economía. el reparto equitativo de las tareas y responsa­bilidades domésticas y familiares. a integración de mujeres y varones en condicio­nes de igualdad en las políticas de desarrollo. la investigación y diseño de los programas socio- sanitarios que afectan a las mujeres en particular. el estímulo a la labor de las organizaciones para la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y su participación en la implementación de las acciones previstas en la presente ley. La Ciudad de Buenos Aires cuenta con una herramienta legal y Asimismo define a los efectos de la concreción de los 7