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El juego mundial por cuellos y puños : la finalización del acuerdo sobre los textiles y el verstido (ATV) agrava las divisiones sociales
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2. Entre el proteccionismo y el libre comercio Libre comercio y crecimiento, éstos han sido los dog­mas de la política económica mundial desde fines de la Segunda Guerra Mundial: el libre comercio y el creci­miento garantizarían la prosperidad de los países industrializados(o los reconstruirían después de la des­trucción de la Segunda Guerra Mundial) y, simultánea­mente, dejarían la puerta abierta a los países«subdesa­rrollados» del«Tercer Mundo» para ponerse al día en el proceso de industrialización. No es de sorprender que entre los países industrializados fueran los Estados Unidos los que abogaran este curso de acción ya que, en la década de 1950, representaban el 50% de la pro­ducción mundial. Estados Unidos, por lo tanto,«no te­nía nada que temerle al libre comercio y todo para ganar de él». 1 La industria textil y del vestido fue uno de los primeros sectores en cuestionar las premisas del libre comercio: poco después del lanzamiento del libre comercio a través del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio(GATT, por su sigla en inglés) en 1948, Estados Unidos ya co­menzó a protegerse contra las importaciones de prendas de vestir baratas provenientes del Lejano Oriente. 2.1 Una mirada retrospectiva hacia los últimos 50 años de comercio de textiles y vestidos Un nuevo inicio para el comercio: el GATT El GATT, adoptado por 23 países en 1947, tenía la inten­ción de ser una herramienta importante para promover el libre comercio. 2 Durante las primeras etapas del GATT, el extremo pro­teccionismo comercial que había dominado el período que siguió a la depresión económica mundial luego de la crisis de 1929, debía ser desmantelado a toda costa. De esta manera, después de 1948, el GATT sirvió de marco a la reducción progresiva de los aranceles de los pro­ductos industrializados, los cuales promediaban del 40% al 50% al año de la fundación del GATT. Las normas centrales del GATT requerían de sus países miembros: Liberalización del comercio: la prohibición de res­tricciones cuantitativas, dumping y subsidios a las exportaciones y el desmantelamiento progresivo de los aranceles. No discriminación: esto incluía la prohibición de dis­criminar, en otras palabras, un trato legalmente igua­litario para mercancías nacionales y extranjeras, así como la cláusula de nación más favorecida, es decir que las preferencias deben ser concedidas sobre una base igualitaria a todos los socios comerciales. Reciprocidad: el principio de mutualidad en el desmantelamiento de las barreras al comercio. Trato especial: permite establecer excepciones a las normas mencionadas. Siempre se aplicó el trato especial o las excepciones a los procedimientos regulares, cuando durante la fase de desarrollo un sector económico específico debía ser pro­tegido contra alteraciones excesivas, es decir, compe­tencia. Esas excepciones a la norma en realidad suponían apo­yar a los países más pobres, pero fueron utilizadas prin­cipalmente por los países industrializados para proteger sus propios intereses económicos. En los años siguientes, el comercio de los textiles y el vestido demostró ser un«caso excepcional», para el cual 10