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Herramienta de las trabajadoras o truco publicitario? : Una guıá para los códigos de prácticas laborales internacionales
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la investigación, la educación, la contratación pública, la inversión socialmente responsable, etc. Con relación al papel de las autoridades públicas y la Unión Europea, se propone que deberían asegurar la creación de un marco legal así como un entorno económico y social que per­mita a las empresas beneficiarse de la responsabilidad social en el mercado –tanto en la Unión Europea como en todo el mundo. No se hace mención alguna respecto de obligar a las empresas a que cumplan con las normas internacionales del trabajo y sociales(Foro de Múlti­ples Partes Interesadas sobre Responsabilidad Social de las Empresas 2004). 6.4 Normas de la ONU En agosto de 2003, la Subcomisión de la ONU para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos apro­ el proyecto«Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comer­ciales en la esfera de los derechos humanos»(Normas de la ONU). Si bien las Normas de la ONU surgen exclu­sivamente de la legislación internacional existente, in­cluidos los convenios fundamentales de la OIT, desde entonces ha tenido lugar un intenso debate internacio­nal acerca de si los tratados internacionales deberían ser jurídicamente vinculantes para las empresas, en con­traposición a los gobiernos. No solamente gobiernos como los de la Unión Europea, sino también sindicatos y empresas tienen la opinión de que los principales ga­rantes de los derechos humanos deben ser los Estados, mientras que otros gobiernos, ONGs y algunas empre­sas desean que las normas adopten un carácter legal, es decir, que tengan fuerza de aplicación. El proyecto sobre Normas de la ONU fue presentado en la sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en 2004, la cual encomendó a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugia­dos(ACNUR) que realizara una consulta entre múltiples partes interesadas sobre el«alcance y situación legal de las iniciativas y normas existentes con relación a la res­ponsabilidad de las empresas transnacionales y empre­sas comerciales vinculadas, con relación a los derechos humanos, entre ellos las normas en etapa de proyecto». El informe sobre esta consulta ha sido discutido en la sesión de 2005 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, que luego aprobó una resolución creando un representante especial con el mandato, para los próxi­mos dos años, de: a) identificar y aclarar normas de res­ponsabilidad empresarial para las empresas transnacio­nales y otras empresas comerciales con relación a los derechos humanos; y b) elaborar acerca de la función que les cabe a los Estados en la regulación y adjudica­ción efectiva del papel de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales con relación a los dere­chos humanos, incluso a través de la cooperación inter­nacional. Mientras que a CIOSL le preocupa que la promoción de las Normas de la ONU debilitará el papel de la OIT, ONGs tales como la Red Internacional para los Derechos So­ciales y Culturales, junto con Oxfam–Community Aid Abroad, Amnistía Internacional y otros, desean ver que las Normas de la ONU se conviertan primero en el marco normativo universalmente aceptado, como un paso ha­cia una base jurídica, esperando con ello garantizar de mejor manera la observancia de los derechos humanos y las normas del trabajo en la economía mundial. 52