consulta y los niveles de participación de la sociedad civil, los mecanismos de solución de controversias, la fluidez en la difusión de la información, la transparencia en el funcionamiento cotidiano del bloque y en especial de sus organismos decisorios, la instauración de fórmulas efectivas de accountability en perspectiva regional. No se conoce cabalmente la deformación institucional que sufren las integraciones si no se perciben algunas de sus implicaciones; cada una de ellas, por lo demás, relevantes para la fijación de soluciones o conductas correctivas. a. El«déficit democrático» es acumulativo. Su acumulatividad reside tanto en las percepciones y los discursos(ya que provoca la sensación de autoría en los negociadores y funcionarios supranacionales ejecutivos y de ajenidad en las figuras parlamentarias o privadas nacionales o supranacionales), como en el desarrollo de tecnoburocracias amplias y eficaces al servicio de los órganos más cargados de responsabilidades. De tal modo que, a cierta altura, las iniciativas y las capacidades de tramitación se concentran en órganos de corte ejecutivo(en apoyo, inclusive, de la invasión de esferas parlamentarias que estos órganos realizan al «parlamentarizarse», como consecuencia de debilidades de los órganos auténticamente parlamentarios de las integraciones). b. El«déficit democrático» es transitivo, en la medida en que pasa del cuadro de instituciones a las normas de la integración(su Derecho Constitucional y su Derecho Derivado) y también a los juicios de la ciudadanía acerca de los rumbos y los impactos de los procesos de referencia. En cuanto a este último punto, aparecen en la opinión pública sujetos y estructuras de imputación que involucran la deformación institucional:«Bruselas»(que es incontrastable y exenta de control rutinario, no catastrófico),«Europa» o«el MERCOSUR », que deben aceptarse e rechazarse en bloque y no admiten el debate cívico y el ajuste parcial. En tales circunstancias de acumulatividad y transitividad, el apartamiento del diseño democrático no resulta de corrección fácil o pronta. En efecto: Los pronunciamientos plebiscitarios (que en los ordenamientos de algunos Estados condicionan la adhesión de ese Estado a nuevos instrumentos constitucionales de una integración) no son aptos para superar el«déficit», ya que recaen sobre textos que involucran muchas otras cuestiones, lo que llevaría a rechazar un acuerdo conveniente por otros aspectos en razón de que no cumplen dicha superación. En otros términos, se crea una situación de tener que aceptar muchas consecuencias indeseables para alcanzar una deseable(«arrojar el niño junto con el agua de la bañera»), de donde usualmente se desprenden conductas de optar por evitar las primeras y desechar el logro de la última. Los Parlamentos nacionales no pueden bloquear la internalización de normas de la integración y ejercer otros«vetos» con el propósito de obtener la rectificación del desequilibrio ejecutivista; este mismo desequilibrio, en la práctica, opera contra la autoridad y el prestigio de aquellos Parlamentos en materia de integración. Mal puede bloquear quien está constreñido al«seguidismo», quien se encuentra debilitado en sus condiciones de decisor. La única vía conducente es, entonces, la realización del cogobierno de la integración; cogobierno que estriba en los propios acuerdos básicos y se amplifica o reduce en la práctica. Cuanto más tarde esto ocurra y se regularice en un proceso, más difícil será la inversión del desequilibrio. Una vez más, las integraciones muestran su ineludible carácter parlamentario, su esencia legislativa, la necesidad de mecanismos de consulta y participación ampliados, que incorporen e involucren a los actores de la sociedad civil. La participación social en los procesos de integración La participación social, en el nivel que nos ocupa, puede ser definida como un conjunto organizado de acciones tendientes a aumentar el 19
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