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Negociaciones sobre el comercio de servicios : la posición de los sindicatos con respecto al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
(AGCS)
Entstehung
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de la Reunión de Doha en 2001, el ICFTU ve una leve mejora, por lo menos en lo que tiene que ver con la participación de los gobiernos de los países en desarrollo. Pero a pesar de esa mayor participación, la declaración final de Doha no reveló mejoras en comparación con sus proyectos anteriores. Se omitieron referencias a otras organizaciones intergubernamentales, con la excepción de las instituciones de Bretton Woods(ICFTU 2002). El reclamo de los sindi­catos de tener un proceso de consulta más democrático y mejorar la participación de los países en desarrollo, no fue contemplado en absoluto en Doha. Mientras que las asociaciones empresariales han participado desde el principio en el proce­so de negociación(ver más arriba), recién hace muy poco que algunos gobiernos como el Rei­no Unido, Nueva Zelandia y las Comisiones Europeas comenzaron a ampliar el proceso de consulta. No obstante, sólo se dio a conocer públicamente un resumen muy corto de las peticiones de la UE a 109 países, después del plazo de la ronda de las peticiones oficiales del último verano(2002). Una y otra vez, la UE y sus Estados Miembros se han negado a publi­car la lista completa de peticiones. 5 Para mejorar las consultas, Philip Jenning, el Secretario General de la UNI, recomendó en una carta a las organizaciones afiliadas que deberían remitirse a las«Directrices para la adopción de disposiciones sobre las relaciones con organizaciones no gubernamentales»(UNI/ Jenning 2003). En esas directrices, la OMC cla­ramente reconoce la responsabilidad de los gobiernos de tener en cuenta los diferentes ele­mentos de interés público. 6 La OIT brinda otra buena normativa. La Reco­mendación sobre la consulta(ramas de activi­dad económica y ámbito nacional) 113 de la OIT reclama una consulta y cooperación efecti­vas a escala nacional entre autoridades públi­cas y organizaciones de empleadores y trabaja­dores. Ese proceso de consulta y cooperación debería asegurar, según la Recomendación, que las autoridades competentes procuren la opinión, el consejo y la asistencia de organizaciones de empleadores y trabajadores con respecto a materias tales como la preparación y aplicación de las leyes y reglamentaciones que afectan sus intereses, y la elaboración y aplicación de pla­nes para el desarrollo económico y social. El AGCS abarca sin dudas asuntos como los des­critos en esta Recomendación. El Convenio 144 de la Consulta Tripartita de la OIT y la Recomendación 152 de la Con­sulta Tripartita podrían servir como otros pun­tos de referencia. El Convenio 144 exige a los gobiernos que garanticen la realización de consultas efectivas a representantes de empleadores y trabajadores en torno a medi­das que hagan efectivos los Convenios ratifi­cados de la OIT. El AGCS y las medidas adopta­das en el marco del GATT pueden afectar, di­recta o indirectamente, la aplicación de Conve­nios tales como, por ejemplo, los Convenios 87 y 98 relativos al derecho a organizarse y negociar colectivamente. La Recomendación 152 alienta a las autoridades competentes a utilizar también los procedimientos tripartitas requeridos para celebrar consultas en otros te­mas, incluso a tomar acciones con respecto a resoluciones y conclusiones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo y otras reuniones acordadas por la OIT. Muchas de esas resoluciones se refieren a asuntos vincu­lados con la liberalización de los servicios. 7 Concerniente a la OMC en, los sindicatos reclaman un proceso de consultas que permita 5 Por más información, ver http://www.gatswatch.org/requests–offers.html 6 Las directrices establecen:«Es posible lograr también que se establezca una cooperación más estrecha y se realicen consultas más asiduamente con las ONGs, a través de procesos adecuados a escala nacional, donde reside básicamente la responsabi­lidad de tener en cuenta los diferentes aspectos del interés público al elaborar políticas de comercio». 7 Por ejemplo, la resolución del ámbito tripartita y el diálogo social adoptada por la sesión 2002 de la Conferencia Internacional del Trabajo. 20