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Yo participo, tú participas, otros deciden : la participación ambiental en Colombia
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Derecho de acceso a la información 173 de información deben resolverse dentro de los diez días siguientes a su re­cepción, y en caso de no darse respuesta en este tiempo se entenderá que la solicitud ha sido aceptada y, por tanto, la administración no puede negar la entrega de dichos documentos, dentro de los tres días siguientes. Por otro lado, las peticiones que hagan una consulta a las autoridades, relacionadas con la materia a su cargo, se resolverán dentro de los treinta días siguientes a su recepción. Ahora bien, si la información solicitada mediante el derecho de petición es de tipo reservada y así lo comunica la entidad, el solicitante puede recurrir al recurso de insistencia ante la jurisdicción de lo contencioso administra­tivo, de acuerdo con los parámetros de la ley 1755 de 2015, caso en el cual será tarea del operador de justicia determinar si hay lugar a reserva o si, por el contrario, la desestima, caso en el cual le ordenará a la entidad entregar la información solicitada por el peticionario. J urisprudencia constitucional sobre el derecho de acceso a la información ambiental Como nota preliminar, podemos traer a colación lo que ha determinado la Corte Constitucional en relación con las funciones esenciales que cumple el derecho de acceso a la información. Estas son: 1) garantizar la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos; 2) ser un instrumento que le permite a la ciudadanía conocer las condiciones para el ejercicio de otros derechos; y 3) garantizar la transparencia de la gestión pública y un mecanis­mo de control ciudadano, en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia de la información pública. De manera concomitante se ha dicho que este derecho le impone dos deberes al Estado, a saber: 1) proporcionar información clara, completa, oportuna, cierta y actualizada sobre su actividad a quien lo requiera; y 2) velar por la preservación y el mantenimiento de la información sobre su funcionamiento(Corte Constitucional, C-644 de 2017). Ante este panorama, la Corte Constitucional ha sostenido que el derecho de acceso a la información en materia ambiental tiene una íntima relación